Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2015 (16/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 16 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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integrante de la presente Resolución. Los formularios serán diligenciados por observación y entrevista directa a cargo de profesionales Médicos y Obstetras, quienes solicitarán información estadística correspondiente a los años 2014 y 2015. Asimismo el recojo de información en los Establecimientos de Salud con Funciones Obstétricas y Neonatales Básicas, Esenciales I y Esenciales II se efectuará en el equipo TABLET y los Establecimientos de Salud con Funciones Obstétricas y Neonatales Intensivas se recogerá la información en cuestionario físico. Artículo 3º.- Establecer, como periodo de ejecución de la referida Encuesta, del 17 de Setiembre al 30 de Octubre del 2015. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1287734-1

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban Lineamientos de Monitoreo de la Biodiversidad y Ecosistemas en las Áreas Naturales Protegidas
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 181-2015-SERNANP Lima, 31 de agosto de 2015 VISTO: El Informe N° 15-2015-SERNANP-DDE-DGANPOAJ de fecha 28 de Agosto del 2015, a través del cual la Dirección de Desarrollo Estratégico, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP recomiendan aprobar los Lineamientos de Monitoreo de la Biodiversidad y Ecosistemas en las Áreas Naturales Protegidas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú dispone que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, de conformidad con los incisos a) y j) del artículo 2° de la precitada Ley son objetivos de las ANP asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país y proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del medio ambiente; Que, a través del literal g) del numeral 24.3 del artículo 24° del Decreto Supremo N° 038-2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, se establece que es función del Jefe del ANP el conducir el monitoreo de los recursos naturales ubicados en el Área Natural Protegida; Que, en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, se establece como resultado estratégico la implementación de programas de monitoreo en ANP y otros lugares priorizados del sistema, incluyendo

herramientas o mecanismos para tomar y compartir datos; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 25° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, es función de la Dirección de Desarrollo Estratégico el Formular y proponer a la Presidencia del Consejo Directivo del SERNANP las políticas, lineamientos, procedimientos y guías para el desarrollo estratégico de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del informe del visto se recomienda aprobar los Lineamientos de Monitoreo de la Biodiversidad y Ecosistemas en las Áreas Naturales Protegidas, la cual establece: i) Las principales definiciones y conceptos, ii) las responsabilidades de los actores involucrados; iii) Los criterios de priorización de indicadores; iv) La articulación del monitoreo a cada una de las etapas del ciclo de gestión de las áreas naturales protegidas; y v) Los mecanismos de reporte y evaluación; Con la visación de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los "Lineamientos de Monitoreo de la Biodiversidad y Ecosistemas en las Áreas Naturales Protegidas", los mismos que constan en el Anexo que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Derogar la Resolución Presidencial N° 156-2011-SERNANP Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en El Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el portal web del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP: www.sernanp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1287052-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Designan representantes de la SUNARP ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. N° 210-2015-PCM
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 226-2015-SUNARP/SN Lima, 15 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30322, se crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, la misma que tiene por objeto suministrar información a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones sobre sus posibles candidatos en los procesos electorales en los que participen; Que, según lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30322, esta debe ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Jurado Nacional de Elecciones; Que, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo1 señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, mediante Resolución Suprema N° 210-2015PCM, de fecha 07 de setiembre de 2015, se crea

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