Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2015 (17/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 17 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561621

MDLM y 045-2014-MDLM, realizándose modificaciones derivadas de la realidad del distrito de La Molina; Que, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; y, la Subgerencia de Licencias Comerciales, mediante Informe Colegiado N° 001-2015-MDLM-GDUESGOPHU, de fecha 28.08.2015, a fin de mantener un distrito armónico, ordenado y moderno enmarcado en la visión de la población del distrito conforme al Plan de Desarrollo Concertado 2012-2021; proponen la modificación del Decreto de Alcaldía N° 005-2012 y sus modificatorias, propuesta que es ratificada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico mediante Informe Nº 067-2015-MDLM-GDUE, de fecha 28.08.2015; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 241-2015-MDLM-GAJ de fecha 04 de setiembre del 2015, ha emitido opinión sobre modificación del Decreto de Alcaldía N° 005-2012, considerando que la misma resulta legalmente viable; siendo ratificado con memorando N° 557-2015-MDLM-GM por la Gerencia Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Modificar el numeral 15 del Artículo 8° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM y sus modificatorias, según el siguiente texto: (...) "15. Área Techada: Es la sumatoria de las proyecciones de los techos existentes en todos los niveles de una edificación, incluyendo aquellos ubicados por debajo del nivel de ingreso (semisótano y sótanos). Se calcula sumando las proyecciones de todos los techos, volúmenes o cualquier otro elemento de la edificación a la altura que se encuentre. No se consideran los aleros desde la cara externa de los muros exteriores cuando tienen como fin la protección de la lluvia, las cornisas, balcones y jardineras descubiertas. Se considera descubierta cuando no tiene techo de ningún tipo u otro balcón o jardinera en el piso inmediato superior. Tampoco forman parte del área techada, los ductos, las cisternas, los tanques de agua, los espacios para la instalación de equipos donde no ingresen personas y las cubiertas de vidrio u otro material transparente cuando cubran patios interiores. Los espacios de doble altura se calculan en el nivel de techos colindantes más bajo. En los casos de terrenos en pendiente desarrollados en niveles sobre la pendiente natural de terreno, se considera el área techada la suma de las proyecciones de todos los niveles sobre el lote en pendiente." (...) Artículo Segundo.- Modificar el numeral 24 del Artículo 8° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM y sus modificatorias, según el siguiente texto: (...) "24. Caseta de vigilancia.- Construcción destinada a albergar al personal de vigilancia del inmueble. La caseta podrá plantearse con materiales diferentes con un diseño integrado a la edificación y contemplar adicionalmente un ½ baño, la puerta no deberá abrir directamente a la vía pública. Estas edificaciones tendrán un área máxima de 4.00 m 2 de área construida (incluye el ½ baño) y la altura deberá tener concordancia con la altura del cerco frontal, con una altura mínima de 2.50m." (...)

Artículo Tercero.- Modificar el numeral 90 del Artículo 8° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM y sus modificatorias, según el siguiente texto: (...) "90. Sótano.- Es la parte de una edificación cuyo techo se encuentra como máximo hasta NPT + 0.50 mt. por encima del nivel medio de la vereda. También se considerará como sótano, la parte de la edificación cuyos muros que definen un determinado ambiente, emergen del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50% de su altura. En predios con zonificación residencial se podrá proyectar en sótano ambientes complementarios y/o de servicios a la vivienda (*), la misma que no deberá exceder el 30% del área techada de la vivienda proyectada sobre nivel de terreno (las circulaciones verticales, horizontales y patios techados en sótano forman parte del porcentaje). Asimismo no podrá configurarse como una unidad independiente de vivienda, por lo cual el ingreso al sótano será a través de la misma vivienda y en ningún caso desde la vía pública o áreas comunes. Todos los ambientes en sótano deberán estar debidamente iluminados y ventilados según lo normado por el RNE. En el caso de considerar estacionamientos en sótano estos podrán proyectarse sin restricciones. (*) No se considerará ambientes habitables de uso permanente como sala, comedor, cocina y dormitorios principales." (...) Artículo Cuarto.- Modificar el ítem (16) del Cuadro N° 01 - Resumen de Zonificación Residencial del Artículo 11° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM y sus modificatorias, según el siguiente texto: (...) "(16) En lotes con zonificación Residencial Densidad Baja (RDB) con trama, de área igual o mayor a 360 m2., con frente principal a calle, cuya sección este conformada por 04 carriles vehiculares y berma central igual o mayor a 4 mt., se podrá proyectar vivienda multifamiliar de 3 o más unidades, siempre y cuando cumpla con el área mínima de vivienda y desarrolle el estacionamiento dentro del lote, asimismo deberá cumplir con las exigencias del parámetro vigente." Artículo Quinto.- Modificar el literal b) del numeral 14.4.2 del Artículo 14° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM y sus modificatorias, según el siguiente texto (...) "14.4.2 Azotea (...) b. Áreas utilizables en azotea de uso común, privado o mixto: El área techada en este nivel no deberá sobrepasar el 50%. El área verde natural (*) y/o terraza deberá ser de un mínimo del 50%. Estos porcentajes son considerados respecto al área total del techo del piso inferior de su propiedad o común respectivamente. (*) En ampliaciones se podrá utilizar maceteros hidropónicos y/o macetas." (...) Artículo Sexto.- Modificar el numeral 11. del literal l. ­ Artículo 15°, así como incorporar los numerales 13, 14 y 15, al literal I. del Artículo 15° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.