Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2015 (17/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 17 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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8.2. El presente Decreto Regional entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO CILLÓNIZ BENAVIDES Gobernador Regional 1287538-1

Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios del Gobierno Regional Ica
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 0343-2015-GORE-ICA/GR Ica, 10 de septiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, constituyéndolos como una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el inciso 1) del artículo 9º de la mencionada Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 043-2006PCM establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 016-013-GORE-ICA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica actualmente vigente; Que, el Consejo Regional de Ica, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2015-GORE-ICA, aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, considerando los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, la primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Regional Nº 003-2015-GORE-ICA señala que la misma entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", publicación que ocurrió el día 13 de agosto de 2015; Que, el numeral 1 del artículo 29º del citado Reglamento de Organización y Funciones, modificado por la Ordenanza mencionada en el párrafo anterior, establece que la Gobernación Regional, de la cual es titular el Gobernador Regional, tiene como función dirección y supervisión de la marcha del Gobierno Regional de Ica y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos; Que, conforme a lo establecido en el numeral 65.1 del artículo 65° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el ejercicio de la competencia es una obligaci6n directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motives de delegación o evocación, según lo previsto en dicha Ley; Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, modificado mediante Decreto de Urgencia N° 053-2009, los cuales fueron aprobados por Resolución Ministerial N° 238-2009-EF-10 y modificatorias, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y

modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 5° de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, de otra parte, el artículo 57° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG, señala que la Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad designada Que, conforme a lo señalado en el artículo 50° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF-77.15, aprobada por Resolución Directoral N°-002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, dados los cambios en las denominaciones, funciones y unidades de organización del Gobierno Regional de Ica, como producto del proceso de modificación del Reglamento de Organización y Funciones, se hace necesario dictar las disposiciones que permitan la continuidad de la operación de los diferentes órganos, unidades orgánicas e instancias funcionales del Gobierno Regional de Ica; Que, teniendo en consideración la estructura orgánica del Gobierno Regional de lea, y con el propósito de lograr una mayor fluidez a la marcha administrativa del Gobierno Regional, es conveniente efectuar las delegaciones a diversos órganos y unidades orgánicas de la Entidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902 y a lo establecido en el inciso 1 del artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 052-2015-GORE-ICA/PR, Nº 061-2015-GORE-ICA/PR, Nº 0208-2015-GORE-ICA/GR, Nº 0259-2015-GORE-ICA/GR, y todas sus modificatorias y/o ampliatorias. Artículo 2º.- Delegaciones al Gerente General Regional: Delegar en el Gerente General Regional las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2015: 2.1. En materia de gestión de los recursos humanos. 2.1.1. Autorizar la contratación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento y modificatorias así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia; siempre y cuando el monto de la contraprestación mensual sea mayor o igual a los ocho mil nuevos soles; 2.1.2. Suscribir las Resoluciones de Encargatura hasta por veinte (20) días calendario de los Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Ica. 2.2. En materia de contratación pública 2.2.1. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017 y sus modificatorias. 2.3. En materia de gestión administrativa 2.3.1. Autorizar, con efectividad al 26 de enero de 2015, la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto. Los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorización expresa, salvo para aquellos

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