Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2015 (17/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 17 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561617

Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano" y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los doce días del mes de Agosto del año dos mil quince. DANTE ALFREDO CHÁVEZ ABANTO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional de La Libertad, a los doce días del mes de Agosto del año dos mil quince. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1287690-1 DEL GOBIERNO

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Modifican la Ordenanza N° 253-C/MC y el Reglamento General de los Cementerios de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 445/MC Comas, 20 de agosto del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Comas, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Salud que dictamina favorablemente aprobar y elevar al Concejo el Proyecto de Modificación de la Ordenanza Nº 253-C/MC; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, o exonerar de estas, dentro de los límites que señala la ley. Esto es concordante con lo prescrito en el numeral 9 del Artículo 9º y segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que,

"Corresponde al concejo municipal: ..., Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 39º prescribe que "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo"; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, mediante Ordenanza Nº 121-C/MC se otorgan exoneraciones o fraccionamiento de pago de derecho administrativo por concepto de entierro a personas en condición de pobreza las mismas que se dispone sean otorgadas mediante Resolución de Alcaldía, posteriormente mediante Ordenanza Nº 144-2005-C/ MC, que modifica la Ordenanza Nº 121-C/MC, se dispone que las exoneraciones y/o fraccionamiento de pago por derecho administrativo de entierro sean otorgadas por la Gerencia de Desarrollo Humano. Que, mediante Ordenanza Nº 253-C/MC de fecha 19 de diciembre del 2007, se dispuso en su Artículo Primero "DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Nº 144-2005-C/MC, que modifica la Ordenanza Nº 121-C/MC, referente a beneficios en el pago de derecho por concepto de entierro a favor de personas en condición de extrema pobreza". Así como se modifican los artículos segundo y tercero de la Ordenanza Nº 121-C/MC, los mismos que establecieron que "las exoneraciones y/o fraccionamiento de pago por derecho de entierro se otorgaran mediante Resolución Gerencial emitida por Secretaria General, previo Informe de las trabajadoras sociales de la Municipalidad Distrital de Comas" y "ENCARGAR a la Secretaria General que por intermedio de la Unidad de Estado Civil y Cementerio centralice los expedientes administrativos de las solicitudes de exoneración o fraccionamiento de pago por derecho de entierro para la evaluación correspondiente, tomando en cuenta el informe socioeconómico de la trabajadora social de la Municipalidad, a efectos de determinar mediante Resolución Gerencial, la procedencia e improcedencia de las exoneraciones solicitadas". Asimismo, "ENCARGAR a Secretaría General de la Municipalidad distrital de Comas, remitir mensualmente el listado de las solicitudes de acogimiento a la Ordenanza Nº 121-C/MC, recibidas ante su despacho detallando aquellas que han sido atendidas conforme a los requisitos establecidos en la referida norma". Que, mediante Ordenanza Nº 366-MDC, se aprueba el Reglamento General de los Cementerios de Comas, indicándose en la Segunda Disposición Complementaria que "El pago del derecho de entierro bajo tierra excepcionalmente, estará sujeto a lo dispuesto en la norma que regula el mismo, para lo cual se deberá contar con el Informe del área de asistencia social de la Municipalidad Distrital de Comas, quedando en la facultad de Secretaría General emitir la Resolución correspondiente previo informe de la Sub Gerencia de Estado Civil". Que, es necesario adecuar la Ordenanza Nº 253C/MC de fecha 19 de diciembre del 2007 a la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobada mediante Ordenanza Nº 430/MC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de marzo del 2015, en donde se tiene que el Área de Cementerio ya no depende de la Subgerencia de Estado Civil, siendo que actualmente depende de la Sub Gerencia de Salud y Control Ambiental, por lo tanto siendo el superior jerárquico de esta la Gerencia de Servicio a la Ciudad y Gestión Ambiental es la instancia que debe emitirlas Resoluciones de exoneración y/o fraccionamiento de pago por derecho de Inhumación, según la norma que la regula. Que, estando a los Informes técnico y legal correspondientes y al Dictamen favorable de la Comisión de Salud, en el uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 luego del análisis y las deliberaciones del caso, el pleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente:

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