Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2015 (17/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 2º.- Naturaleza jurídica y duración 2.1. La Comisión Regional es una Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal del Gobierno Regional de Ica. 2.2. Conforme al artículo 150-Cº del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, la Comisión Regional carece de personería jurídica o administración propia y se encuentra adscrita a la Gerencia Regional de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres. 2.3. La duración de la Comisión se extenderá hasta que se culmine oficialmente el periodo de afectación del Fenómeno de El Niño en el Departamento de Ica, conforme a las normas sobre la materia. Artículo 3º.- Objeto y funciones 3.1. La Comisión Regional tiene como objeto coordinar determinadas acciones de prevención, mitigación, gestión, operación, mantenimiento, monitoreo y supervisión respecto a la inminencia del fenómeno de "El Niño" a fin de salvaguardar la vida y la salud de la población, en el marco del sistema nacional de gestión del riesgo de desastres. 3.2. Para dar cumplimiento a lo señalado en el numeral anterior, la Comisión Regional cuenta con las siguientes funciones: 3.2.1. Contribuir a la implementación de acciones de prevención y mitigación, respecto a la inminencia del fenómeno de "El Niño" a fin de salvaguardar la vida y la salud de la población, en el marco del sistema nacional de gestión del riesgo de desastres; 3.2.2. Contribuir a la implementación de acciones de gestión, operación y mantenimiento, respecto a la inminencia del fenómeno de "El Niño" a fin de salvaguardar la vida y la salud de la población, en el marco del sistema nacional de gestión del riesgo de desastres; 3.2.3. Contribuir a la implementación de acciones de monitoreo y supervisión, respecto a la inminencia del fenómeno de "El Niño" a fin de salvaguardar la vida y la salud de la población, en el marco del sistema nacional de gestión del riesgo de desastres; 3.2.4. Contribuir al diseño e implementación de acciones integrales en coordinación con las municipalidades distritales, municipalidades provinciales, diversas instancias del Gobierno Regional de Ica y otras instancias del Gobierno Nacional que, en el territorio, tienen competencias o funciones en materia de gestión de riesgo de desastre, a fin de minimizar los riesgos generados por los efectos del Fenómeno de "El Niño"; 3.2.5. Promover y facilitar que diversos miembros de la sociedad civil, incluyendo organizaciones sociales, gremiales, productivas, entre otras, que, en el territorio, tienen injerencia en la minimización de los riesgos generados por los efectos del Fenómeno de "El Niño"; 3.2.6. Colaborar con la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Comunicación Corporativa en la implementación de estrategias de difusión, comunicación corporativa y proyección de las acciones enmarcadas en el presente Decreto Regional; 3.2.7. Coadyuvar en la realización de las gestiones pertinentes ante las instancias correspondientes vinculadas a la gestión del riesgo de desastres realizadas por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Gerencia Regional de Defensa, Seguridad Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres; Artículo 4º.- Conformación y Secretaría Técnica 4.1. La Comisión Regional está conformada por los siguientes integrantes: 4.1.1. El Gobernador Regional de Ica, o su representante, quien la presidirá; 4.1.2. El Gerente Regional de Defensa, Seguridad Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres; 4.1.3. El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; 4.1.4. El Gerente Regional de Infraestructura; 4.1.5. El Gerente Regional de Administración y Finanzas; 4.1.6. El Subgerente de Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional de la Gerencia Regional de

Defensa, Seguridad Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres; 4.1.7. El Subgerente de Abastecimiento de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas; 4.1.8. El Director Regional de Salud de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; 4.1.9. El Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; 4.1.10. El Director Regional de Transportes y Comunicaciones de la Gerencia Regional de Infraestructura; 4.1.11. El Subgerente de Gestión de Centros de Servicios Subregionales; 4.1.12. El Jefe del Centro de Servicios Subregional de Pisco; 4.1.13. El Jefe del Centro de Servicios Subregional de Nasca; 4.2. La condición de miembro de la Comisión y la Secretaría Técnica es Ad Honórem. 4.3. La Comisión Regional podrá convocar a los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales o Distritales que considere conveniente, para lo cual el Secretario Técnico cursará la invitación respectiva, solicitando su participación en una sesión o sesiones específicas. 4.4. La Secretaría Técnica de la Comisión Regional recaerá en el Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres de la Gerencia Regional de Defensa, Seguridad Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres. 4.5. El Secretario Técnico es responsable de cumplir las funciones inherentes al puesto, las cuales incluyen preparar la agenda; llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones; comunicar los acuerdos; otorgar copias; entre otras conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5º.- Responsabilidades del Presidente y Vicepresidente 5.1. El Presidente es titular de la Comisión Regional, la representa y se encuentra a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos, conforme a las normas sobre la materia. El Presidente tiene voto dirimente en caso de empate. 5.2. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento, conforme a las normas sobre la materia. 5.3. El Vicepresidente es elegido por la mayoría absoluta de los integrantes de la Comisión Regional, dentro de la primera sesión de la misma. El periodo del mandato del Vicepresidente será fijado por la propia Comisión en el acto de su elección. 5.4. Los actos y declaraciones del Presidente y del Vicepresidente, en aquellos asuntos vinculados con el objetivo y funciones de la Comisión Regional, se reputan oficiales y realizados a nombre de la misma. Artículo 6º.- Funcionamiento interno 6.1. La Comisión Regional aprobará un Reglamento Interno por mayoría absoluta de sus integrantes. El citado Reglamento contiene las disposiciones que permitirán el funcionamiento interno de la Comisión Regional y que no hayan sido previstos en el presente Decreto Regional. 6.2. Supletoriamente, se aplicarán a la Comisión Regional las normas establecidas para los órganos colegiados establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 7º.- Neutralidad presupuestal La ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Regional no demandará recursos adicionales a los previstos en la entidad durante los ejercicios fiscales en los cuales se prevea su ejecución. Artículo 8º.- Publicación y vigencia 8.1. Encargar a la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Comunicación Corporativa la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe).

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