Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2015 (17/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de setiembre de 2015 /

El Peruano

191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 04 de Agosto del dos mil quince; el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a ´Crear la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social´; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 "Ley de Reforma Constitucional", concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el artículo 38° de la acotada Ley, que establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (....)" Que, el artículo 8° de la Ley N° 27867, establece que la inclusión es un principio rector de la política y gestión regional; en tal sentido, los Gobiernos Regionales desarrollan políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. Que, el artículo 46° de la Ley N° 27867 establece que, las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. En este contexto, el artículo 60° de la acotada Ley, desarrolla las funciones de los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, siendo las siguientes: a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales. b) Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados en el presente inciso. c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual. d) Promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas. e) Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social. f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades. g) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades

campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción. h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, mediante Ley N° 29792 de fecha 20 de octubre del 2011, el Gobierno Nacional crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como organismo encargado del desarrollo social, superación de la pobreza, promoción de la inclusión y equidad social; además de la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono. Que, en concordancia con la política nacional, el Gobierno Regional de La Libertad, mediante Ordenanza Regional N° 008-2011-GRLL/CR, modificó su Organigrama Estructural y Reglamento de Organización y Funciones, creando la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, como órgano encargado de conducir la política social a nivel regional; de planificar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar programas y proyectos de desarrollo e inclusión social, igualdad de oportunidades, desarrollo comunal, gobernabilidad y descentralización. Que, el artículo 60° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de La Libertad, especifica las funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, en materia de desarrollo e inclusión social e igualdad de oportunidades, y en materia de población. Asimismo esta Gerencia, para el cumplimiento de sus funciones, tiene como unidades orgánicas estructuradas a la Gerencia Regional, Sub Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Inclusión Social, y a la Aldea Infantil (artículo 61°). Que, el artículo 25° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR, dispone que las comisiones son grupos de trabajo especializados de Consejeros Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos administrativos del Gobierno Regional de La Libertad y, en particular, de los sectores que componen la Administración Pública Regional. Que, el artículo 26° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, señala que las comisiones ordinarias son aquellas que se encargan del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de agenda del Consejo Regional, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El Consejero Delegado, en coordinación con los Consejeros Regionales, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la Estructura Orgánica del Gobierno Regional. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de fecha cuatro de Agosto del año dos mil quince, con el voto aprobatorio y por UNANIMIDAD del Pleno del Consejo Regional, y en uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional; con dispensa de lectura y aprobación de Acta. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CREAR la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social; la misma que deberá estar integrada por: Consejero Regional ********, quien la presidirá. Consejero Regional ********, en calidad de miembro. Consejero Regional ********, en calidad de miembro. La Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social deberá elaborar su Plan de Trabajo, de acuerdo a las atribuciones y facultades que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Segundo.- AGRÉGUESE al artículo 26° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, el siguiente texto: "Artículo 26°.- Existen cuatro clases de comisiones: Comisiones Ordinarias.- (....) (...)

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