Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2015 (17/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 17 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561619

por las Ordenanzas Nº 374-MDC y 384-MDC, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal y AGRÉGUESE el artículo 81º, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: CAPÍTULO IV DE LAS FALTAS, SANCIONES Y SUSPENSIÓN DEL CARGO "Artículo 11º.- Sanciones y suspensiones Los Regidores podrán ser sancionados: a) Por falta leve con las sanciones previstas en este reglamento. b) Por falta grave, con la suspensión del cargo hasta por un período máximo de 30 días calendario. c) En los casos previstos en el Artículo 25º numerales 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley Nº 28961, la suspensión del cargo será 1) por el tiempo que dure la incapacidad física o mental temporal, 2) por el tiempo que dure el mandato de detención y 3) Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, conforme a las disposiciones establecidas en los párrafos siguientes del artículo 25º citado. "Artículo 13º.- Procedimiento para la aplicación de las sanciones y la suspensión del cargo 1. Faltas leves de los Regidores En caso de falta leve, el Alcalde, a propuesta del informe de Comisión o de cualquier miembro del Concejo Municipal, podrá aplicar la sanción de llamado de atención público cuando se trate de primera vez, y de amonestación escrita, cuando se trate de reiteración. Ambas sanciones se aplicarán al final de una sesión ordinaria. 2. Faltas graves del Alcalde y los Regidores a) Para los efectos de la aplicación de las sanciones por falta grave, una vez conocido o denunciado el hecho, mediante Acuerdo de Concejo se conformará una Comisión Especial que estará integrada por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) miembros, la cual iniciará las investigaciones correspondientes debiéndose notificar al investigado para que presente sus descargos correspondientes. b) Cualquier miembro del Concejo Municipal podrá solicitar a través de la Secretaría General, mediante escrito fundamentado y con las pruebas que lo sustenten, la aplicación de sanción por falta grave, cuando existan hechos o denuncias que, según el solicitante, debieran ser considerados como falta grave. c) Para las faltas graves, el Secretario General derivará la solicitud con sus anexos a la Comisión Especial la cual, a través de su Presidente, dispondrá la apertura del proceso investigatorio y señalará día y hora para la respectiva sesión, notificando al encausado a fin de que presente sus descargos respectivos. d) Una vez concluido el proceso investigatorio, la Comisión Especial, en caso de determinar que la falta grave ha sido probada, remitirá por escrito sus conclusiones al Concejo Municipal efectuando la recomendación de los días de suspensión que considere aplicable; caso contrario, se archivará la investigación con conocimiento del Concejo Municipal. 3. Suspensión del cargo de Alcalde o Regidor a) En los casos previstos en el Artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley Nº 28951, que se refieren en el artículo 11º del presente Reglamento, se seguirá el procedimiento establecido para los casos de faltas graves del Alcalde y los Regidores. "Artículo 68º.- Número de Comisiones El Concejo Distrital de Comas contará con doce (12) Comisiones permanentes, las mismas que estarán integradas por los miembros que designe el Concejo Municipal y que corresponden a las áreas funcionales y operativas de la labor municipal. Las Comisiones Permanentes son las siguientes: 1) Comisión de Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto.

2) Comisión de Asuntos Jurídicos. 3) Comisión de Desarrollo Urbano y Tecnología de la Información. 4) Comisión de Tránsito y Transporte. 5) Comisión de Desarrollo Económico. 6) Comisión de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social. 7) Comisión del Programa del Vaso de Leche y Programa de Alimentación Complementaria. 8) Comisión de Rentas, Fiscalización y Administración Tributaria. 9) Comisión de Servicios a la Ciudad. 10) Comisión de Participación Vecinal y Desarrollo Comunal. 11) Comisión de Salud 12) Comisión de Seguridad Ciudadana y Control Municipal". "Artículo 77.- Corresponde a la Comisión de Rentas, Fiscalización y Administración Tributaria, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. La gestión de todos los mecanismos técnicos y administrativos relacionados con la administración tributaria en general, recaudación de los ingresos tributarios y no tributarios, así como con la política tributaria municipal del distrito. 2. El ejercicio de la potestad fiscalizadora, así como la implementación de políticas y programas que correspondan al ámbito de la fiscalización tributaria. 3. Fomentar campañas educativas de difusión e inducción de las disposiciones legales en materia de tributación municipal que propendan a la creación de valores y conciencia tributaria en los contribuyentes en coordinación con las unidades orgánicas de Rentas y Comunicación Municipal o quien haga sus veces. 4. El cumplimiento de los objetivos específicos de la unidad orgánica de Rentas establecidos en el plan estratégico institucional y fiscalizar el cumplimiento de los proyectos de su competencia contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Comas. 5. Celebración de Convenios de Cooperación Nacional e Internacional y Convenios Interinstitucionales en asuntos relacionados a su competencia. 6. Otros que le encomiende el Concejo". Artículo 81º.- Corresponde a la Comisión de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. La gestión de los procedimientos técnicos y administrativos relacionados con el cumplimiento de las normas municipales y la aplicación de mecanismos de control, de prevención y disuasión orientados a evitar la comisión de infracciones y faltas y la aplicación de sanciones administrativas; así como con la política de control municipal y seguridad ciudadana del distrito. 2. El ejercicio de la potestad fiscalizadora sobre el cumplimiento de normas municipales y otras normas especiales y complementarias respecto a las actividades económicas y funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como la implementación de políticas y programas que correspondan al ámbito de de la fiscalización y control municipal. . 3. Fomentar y proponer normas en asuntos de control municipal y sanciones administrativas. 4. Fomentar el eficiente, oportuno y efectivo cumplimiento de las normas municipales en materia de fiscalización y control de las actividades de ejecución de obras de servicios públicos básicos, como agua y desagüe, electricidad, telefonía, gas y otros servicios básicos, con arreglo a ley. 5. Fomentar campañas educativas de difusión e inducción de las disposiciones municipales que establezcan prohibiciones u obligaciones en coordinación con la unidades orgánicas de Control Municipal y Comunicación Municipal o quien haga sus veces. 6. Fomentar las estrategias de comunicación e información sobre derechos y obligaciones administrativas de las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que permita la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armónico del distrito.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.