Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de abril de 2016 /

El Peruano

Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el "Reporte Nº 02­2016 - Incidencia de juveniles de anchoveta de la flota artesanal y/o menor escala", correspondiente al día 28 de marzo de 2016, en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 20% en el área comprendida entre los 13°30' a 14°00' LS, dentro de las 10 millas de distancia a la costa, por lo que recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dicha área, por un período no menor a cinco (05) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio, recomienda suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un período de cinco (05) días calendario, en el área comprendida entre los 13°30' a 14°00' LS, dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (05) días calendario, entre los 13°30' a 14°00' LS, dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de

la Producción, así como la Dirección Regional de Ica y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1362671-1

Autorizan viaje de funcionaria de SANIPES a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°125-2016-PRODUCE Lima, 1 de abril de 2016 VISTOS: Los Oficios N° 033-2016-SANIPES/SG y N° 034-2016-SANIPES/SG de la Secretaría General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera y el Informe N° 00022-2016-PRODUCE/OGAJ-kramírezz de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia. Tiene por objeto lograr una eficaz administración que establezca aspectos técnicos, normativos y de vigilancia en materia de inocuidad y de sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuícola, con la finalidad de proteger la salud pública; Que, mediante correo electrónico de fecha 29 de marzo de 2016 la Subsecretaría de Acuacultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de la República del Ecuador invita al SANIPES en el marco de la Hoja de Ruta Perú ­ Ecuador (ítem 12) a una pasantía sobre transferencia tecnológica de Ecuador a Perú sobre "Manejo de Sistemas Intensivos de Camarón, Nutrición aplicada al Cultivo de Camarón, incluido el tema sanitario", que se desarrollará del 4 al 9 de abril de 2016, en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador. La pasantía tiene por finalidad el intercambio de experiencias y la homologación de los aspectos sanitarios en la actividad acuícola respecto al cultivo del recurso camarón (langostino), lo cual beneficiará al sector empresarial de ambos países; Que, el 16 de febrero de 2014 se suscribió el Memorando de Entendimiento en Materia Pesquera y Acuícola entre el Ministerio de la Producción de la República del Perú y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de la República del Ecuador. Dentro de sus objetivos se encuentra el fortalecimiento institucional y el reforzamiento de la capacidad de gestión para la prestación de servicios eficientes, comprometiéndose las partes a impulsar las acciones pertinentes para el desarrollo del recurso humano, con el propósito de diseñar, coordinar y orientar en forma estratégica la cooperación técnica en materia de pesca y acuicultura; Que, en el numeral 47 del Plan de Acción de la Declaración de Jaén se señala que el Ministerio de la Producción de la República del Perú y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de la República del Ecuador se comprometen a aunar esfuerzos para fomentar y desarrollar los sectores acuícolas y pesqueros de los Estados bajo el principio de uso sostenible de recursos bioacuáticos, mediante la implementación de la Hoja de Ruta acordada en noviembre

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