Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582221

Que, el segundo párrafo del artículo 5° del Decreto Supremo antes acotado, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, establece que sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el diario oficial "El Peruano", las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos, considerando las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal; Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que aprueba disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por Misión de Estudios del personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, los órganos pertinentes de la Policía Nacional del Perú han procedido a realizar el cálculo respectivo del monto de compensación extraordinaria que les corresponde al personal que participará en la referida misión de estudios; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 262-2014EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del sector Defensa e Interior; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en misión de estudios del Capitán de la Policía Nacional del Perú Jonathan Luis Fernández Dávila Molina y del Teniente de la Policía Nacional del Perú Julio Cesar Córdova Maldonado, del 3 de abril al 17 de junio de 2016, al municipio de Sibaté, departamento de Cundinamarca, ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y la Compensación Extraordinaria (viáticos) que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Compensación Extraordinaria (Viáticos) Pasajes aéreos Importe US$ 9,846.33 2,352.00

acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos y viáticos asignados. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1363171-3

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°124-2016-PRODUCE Lima, 31 de marzo de 2016 VISTOS: El Oficio N° 197-2016-DEC-IMARPE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 100-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 0051-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.