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582460 NORMAS LEGALES Martes 5 de abril de 2016 / El Peruano comprendidas a una distancia menor de 100 metros respecto de centros hospitalarios. 6. Realizar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, desde dos (02) días antes de la fecha señalada para la elección. 7. Realizar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político en áreas comprendidas a una distancia menor de 100 metros respecto de centros hospitalarios. 8. Realizar cualquier tipo de propaganda electoral desde veinticuatro (24) horas antes de la elección. 9. No retirar la propaganda electoral instalada, pasado sesenta (60) días de la elección. 10. Realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado. 11. Promover actos de violencia, denigración o discriminación contra cualquier persona, grupo de personas u organización política, por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. 12. La destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de la propaganda electoral permitida. Artículo 8º.- Medidas complementarias Cuando corresponda aplicar las medidas complementarias, se tomará en cuenta lo siguiente: a) La propaganda política instalada o exhibida en lugares y forma prohibida será retirada de manera inmediata a su detección. El retiro se hará bajo cuenta, costo y riesgo de las organizaciones políticas, sin perjuicio de las multas y las acciones legales que correspondan. b) La propaganda electoral que la autoridad municipal retire como medida de sanción por la comisión de las infracciones señaladas en el artículo precedente, estará puesta a disposición del infractor por un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de realizado el retiro. Para su devolución es necesario que el infractor acredite haber cancelado la multa. Transcurrido este plazo, dependiendo del valor o utilidad de éstos, serán donados a entidades con fi nes altruistas. c) La propaganda electoral pegada indebidamente no podrá ser devuelta. Sólo es posible la devolución de paneles, banderolas y otros elementos de publicidad electoral cuya instalación permita su fácil retiro o sea desmontable. d) En caso de reuniones o manifestaciones públicas, programadas o realizadas en fechas y lugares prohibidos, la autoridad municipal procederá a la cancelación del evento, inclusive antes de su inicio. Artículo 9º.- Sanciones Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR, las infracciones, multas y medidas complementarias siguientes: SUB GERENCIA DE CONTROL Y SANCIONES MULTA EN PROPORCION A LA. U.I.T. VIGENTE MEDIDA COMPLE- MENTARIA PROPAGANDA ELECTORTAL CODIGO INFRACCIÓN ZONA URBANA ZONA INDUS- TRIAL 11-100 Por usar bienes de servicio público para realizar conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta. MUY GRAVE MUY GRAVE CANCE- LACIÓN 11-101 Por usar bienes de servicio público para la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político. MUY GRAVE MUY GRAVE CANCE- LACIÓN CLAUSURA 11-102 Por fi jar, pegar o pintar propaganda electoral en bienes de uso público, bienes de servicio público o mobiliario urbano. GRAVE GRAVE RETIRO RESTITUCIÓN SUB GERENCIA DE CONTROL Y SANCIONES MULTA EN PROPORCION A LA. U.I.T. VIGENTE MEDIDA COMPLE- MENTARIA PROPAGANDA ELECTORTAL CODIGO INFRACCIÓN ZONA URBANA ZONA INDUS- TRIAL 11-103 Por exhibir afi ches, carteles, banderas, banderolas, letreros simples, luminosos e iluminados, pancartas y pintas en bienes de dominio privado, sin contar con la autorización previa del propietario. GRAVE GRAVE RETIRO RESTITUCIÓN 11-104 Por difundir propaganda electoral, a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos, fuera del horario comprendido entre las 10:00 a 20:00 horas y/o superando la intensidad de cincuenta (50) decibeles. MODE- RADO MODE- RADO 11-105 Por difundir propaganda electoral a través de altoparlantes, cualquiera fuera su intensidad, en áreas comprendidas a una distancia menor de 100 metros respecto de centros hospitalarios. GRAVE GRAVE 11-106 Por realizar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, desde dos (02) días antes de la fecha señalada para la elección. MUY GRAVE MUY GRAVE CANCE- LACIÓN 11-107 Por realizar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político en áreas comprendidas a una distancia menor de 100 metros respecto de centros hospitalarios. MUY GRAVE MUY GRAVE CANCE- LACIÓN 11-108 Por realizar cualquier tipo de tipo de propaganda electoral desde veinticuatro (24) horas antes de la elección. MUY GRAVE MUY GRAVE RETIRO RESTITUCIÓN 11-109 Por no retirar la propaganda electoral instalada, pasado sesenta (60) días de la fecha de la elección. GRAVE GRAVE RETIRO RESTITUCIÓN 11-110 Por realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado. MUY GRAVE MUY GRAVE RETIRO RESTITUCIÓN 11-111 Por promover actos de violencia, denigración o discriminación contra cualquier persona, grupo de personas u organización política, por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole MUY GRAVE MUY GRAVE RETIRO RESTITUCIÓN CANCELACIÓN 11-112 Por destruir, anular, interferir, deformar o alterar propaganda electoral permitida. MUY GRAVE MUY GRAVE RESTITUCIÓN DIPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Regularícese a lo establecido en la presente ordenanza la instalación de propaganda electoral que se haya colocado antes de la dación de la presente, en un plazo de cinco días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- Facúltese al Alcalde a establecer, mediante decreto de alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguense todas aquellas normas municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Sub Gerencia de Control y Sanciones el cumplimiento de la presente ordenanza. La Gerencia de Seguridad Ciudadana y las sub gerencias a su cargo están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de