Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2016 (05/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

582460

NORMAS LEGALES

Martes 5 de abril de 2016 /
MULTA EN PROPORCION A LA. U.I.T. VIGENTE ZONA URBANA ZONA INDUSTRIAL

El Peruano

comprendidas a una distancia menor de 100 metros respecto de centros hospitalarios. 6. Realizar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, desde dos (02) días antes de la fecha señalada para la elección. 7. Realizar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político en áreas comprendidas a una distancia menor de 100 metros respecto de centros hospitalarios. 8. Realizar cualquier tipo de propaganda electoral desde veinticuatro (24) horas antes de la elección. 9. No retirar la propaganda electoral instalada, pasado sesenta (60) días de la elección. 10. Realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado. 11. Promover actos de violencia, denigración o discriminación contra cualquier persona, grupo de personas u organización política, por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. 12. La destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de la propaganda electoral permitida. Artículo 8º.- Medidas complementarias Cuando corresponda aplicar las medidas complementarias, se tomará en cuenta lo siguiente: a) La propaganda política instalada o exhibida en lugares y forma prohibida será retirada de manera inmediata a su detección. El retiro se hará bajo cuenta, costo y riesgo de las organizaciones políticas, sin perjuicio de las multas y las acciones legales que correspondan. b) La propaganda electoral que la autoridad municipal retire como medida de sanción por la comisión de las infracciones señaladas en el artículo precedente, estará puesta a disposición del infractor por un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de realizado el retiro. Para su devolución es necesario que el infractor acredite haber cancelado la multa. Transcurrido este plazo, dependiendo del valor o utilidad de éstos, serán donados a entidades con fines altruistas. c) La propaganda electoral pegada indebidamente no podrá ser devuelta. Sólo es posible la devolución de paneles, banderolas y otros elementos de publicidad electoral cuya instalación permita su fácil retiro o sea desmontable. d) En caso de reuniones o manifestaciones públicas, programadas o realizadas en fechas y lugares prohibidos, la autoridad municipal procederá a la cancelación del evento, inclusive antes de su inicio. Artículo 9º.- Sanciones Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR, las infracciones, multas y medidas complementarias siguientes:
SUB GERENCIA DE CONTROL Y SANCIONES PROPAGANDA ELECTORTAL CODIGO INFRACCIÓN MULTA EN PROPORCION A LA. U.I.T. VIGENTE ZONA URBANA ZONA INDUSTRIAL

SUB GERENCIA DE CONTROL Y SANCIONES PROPAGANDA ELECTORTAL CODIGO INFRACCIÓN

MEDIDA COMPLEMENTARIA

Por exhibir afiches, carteles, banderas, banderolas, letreros simples, luminosos e iluminados, 11-103 pancartas y pintas en bienes de dominio privado, sin contar con la autorización previa del propietario. Por difundir propaganda electoral, a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos, fuera 11-104 del horario comprendido entre las 10:00 a 20:00 horas y/o superando la intensidad de cincuenta (50) decibeles. Por difundir propaganda electoral a través de altoparlantes, cualquiera fuera su intensidad, en áreas 11-105 comprendidas a una distancia menor de 100 metros respecto de centros hospitalarios. Por realizar reuniones o manifestaciones públicas de 11-106 carácter político, desde dos (02) días antes de la fecha señalada para la elección. Por realizar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político en áreas 11-107 comprendidas a una distancia menor de 100 metros respecto de centros hospitalarios. 11-108 Por realizar cualquier tipo de tipo de propaganda electoral desde veinticuatro (24) horas antes de la elección.

GRAVE

GRAVE

RETIRO RESTITUCIÓN

MODERADO

MODERADO

GRAVE

GRAVE

MUY GRAVE

MUY GRAVE

CANCELACIÓN

MUY GRAVE

MUY GRAVE

CANCELACIÓN

MUY GRAVE

MUY GRAVE

RETIRO RESTITUCIÓN RETIRO RESTITUCIÓN

Por no retirar la propaganda 11-109 electoral instalada, pasado sesenta (60) días de la fecha de la elección. Por realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado. Por promover actos de violencia, denigración o discriminación contra cualquier persona, grupo de personas u organización política, por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole Por destruir, anular, interferir, deformar o alterar propaganda electoral permitida.

GRAVE

GRAVE

11-110

MUY GRAVE

MUY GRAVE

RETIRO RESTITUCIÓN

11-111

MUY GRAVE

MUY GRAVE

RETIRO RESTITUCIÓN CANCELACIÓN

11-112

MUY GRAVE

MUY GRAVE

RESTITUCIÓN

DIPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Regularícese a lo establecido en la presente ordenanza la instalación de propaganda electoral que se haya colocado antes de la dación de la presente, en un plazo de cinco días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- Facúltese al Alcalde a establecer, mediante decreto de alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES

MEDIDA COMPLEMENTARIA

Por usar bienes de servicio público para realizar conferencias, asambleas, reuniones o actos de 11-100 propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta. 11-101 Por usar bienes de servicio público para la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político. Por fijar, pegar o pintar propaganda electoral en bienes de uso público, bienes de servicio público o mobiliario urbano.

MUY GRAVE

MUY GRAVE

CANCELACIÓN

MUY GRAVE

MUY GRAVE

CANCELACIÓN CLAUSURA

11-102

GRAVE

GRAVE

RETIRO RESTITUCIÓN

Primera.- Deróguense todas aquellas normas municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Sub Gerencia de Control y Sanciones el cumplimiento de la presente ordenanza. La Gerencia de Seguridad Ciudadana y las sub gerencias a su cargo están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de

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