Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2016 (05/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de abril de 2016 /

El Peruano

costales y entregárselo al reciclador(a) formal autorizado, mínimo interdiario o una vez por semana, deberá tener un peso mínimo de 5 Kilogramos aproximadamente, por lo que a cambio recibirá un Tickets semanal otorgado por el reciclador autorizado, siendo que 04 Tickets equivale a un "Bono Ambiental Villa Mariano". Los Tickets podrán ser acumulables y válidos hasta el año presupuestal correspondiente. Artículo Tercero.- El Bono Ambiental Villa Mariano es un incentivo económico tributario, exclusivo para Uso Casa Habitación (Código de Uso 01) y Uso Comercio, Servicios y Otros (Código de Uso 03) cuya área sea menor o igual a 30 m2 (Treinta metros cuadrados) tipo tienda, bazar, librería, bodega entre otros similares. Artículo Cuarto.- Excepcionalmente, y sólo en este Ejercicio 2016, aplíquese el beneficio otorgado en el artículo primero del presente Decreto, a todos aquellos contribuyentes que durante el año 2015 hayan realizado la segregación de sus residuos sólidos reaprovechables, de acuerdo a lo estipulado en el presente Decreto y a lo establecido en la Ordenanza Nº 191-MVMT que aprueba el Programa Municipal de Segregación en la Fuente y de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Reaprovechables en el Distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencias de Rentas y Agencias Municipales, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación, y Sub Gerencia de Tesorería y demás Unidades Orgánicas competentes el cumplimiento del presente decreto; a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos su difusión en el Portal Institucional (www. munivmt.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1363688-1

Que, la Ley Nº 26859 ­ Ley Orgánica de Elecciones prevé que la propaganda electoral es un elemento fundamental del sistema democrático representativo durante el desarrollo de los procesos electorales. Que, el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0304-2015-JNE, establece que los gobiernos locales, provinciales y distritales, son competentes para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso. También son competentes para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08.00 y las 20.00 horas. Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades previstas en el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 380-2015-GAJ/MDCLR, Dictamen Nº 001-2016-CATL de la Comisión de Asuntos Técnicos Legales, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-MDCLR, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto regular los aspectos referidos a la ubicación, instalación y difusión de la propaganda electoral en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, buscando la conservación del orden, seguridad, ornato y tranquilidad de los vecinos del distrito, dentro de las competencias establecidas para los gobiernos locales. Artículo 2º.- Alcances Las normas establecidas en la presente ordenanza son de cumplimiento obligatorio para las organizaciones políticas, personeros, candidatos, militantes y vecinos del distrito de Carmen de la Legua Reynoso; así como para las entidades públicas de los niveles de gobierno nacional, regional, local, organismos constitucionales, órganos descentralizados o desconcentrados, programas y proyectos, empresas del Estado, medios de comunicación social, e instituciones privadas ubicadas en el distrito. La presente ordenanza es de aplicación a los procesos de Elecciones Generales, Elecciones Regionales, Elecciones Municipales, Elecciones Municipales Complementarias y procesos de consulta popular. Artículo 3º.- Definiciones Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por: a) Afiche o cartel.- Elemento de propaganda electoral, cuyo mensaje es impreso en una superficie laminar de papel, cartón o material similar, que se adhiera a cualquier superficie o paramento. b) Banderas.- Elemento de propaganda electoral impreso en material no rígido que va colgado y que no está adosado a la fachada o está parcialmente adosado a ella. c) Banderolas.- Elemento de propaganda electoral impreso en vinilo, tela u otro material análogo, no rígido, con área total máxima de 16.00 m2 y base que no exceda de 2.00 m. Se cuelga de cada uno de sus extremos en la fachada o paramento exterior (totalmente adosada). d) Bienes de dominio privado.- Los destinados a usos o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. e) Bienes de uso público.- Bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública,

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Regulan la propaganda electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 004-2016-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 5 de febrero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en sesión ordinaria de Concejo Municipal Nº 0032016, celebrada en la fecha, el Informe Nº 109-2015-SGMDCLR de fecha 30 de diciembre del 2015, sobre proyecto de ordenanza que regula la propaganda electoral. CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 79 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas y exclusivas de las municipalidades distritales, normar y regular las autorizaciones, derechos, licencias y realizar el control y fiscalización de la ubicación de los avisos publicitarios y propaganda electoral.

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