Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2016 (05/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 5 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582443

Confirman la Res. N° 022-2016-JEE MAYNAS/ JNE que declaró infundado procedimiento de exclusión iniciado contra candidatos de la organización política Fuerza Popular al Congreso de la República, por el distrito electoral de Loreto
RESOLUCIÓN N° 0316-2016-JNE Expediente N° J-2016-00387 LORETO JEE MAYNAS (EXPEDIENTE N° 00043-2016-047) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de abril de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marlon Flores Vela en contra de la Resolución N° 022-2016-JEE MAYNAS/JNE, del 22 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró infundado el procedimiento de exclusión iniciado en contra de Patricia Elizabeth Donayre Pasquel y Víctor Elvis Mori Zumaeta, candidatos al Congreso de la República por la organización política Fuerza Popular por el distrito electoral de Loreto, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el pedido de exclusión de los candidatos El 7 de marzo del 2016, el ciudadano Marlon Flores Vela formuló el pedido de exclusión (fojas 93 a 95) de Patricia Elizabeth Donayre Pasquel y Víctor Elvis Mori Zumaeta, candidatos al Congreso de la República por el partido político Fuerza Popular. En este pedido, señaló que en la noche del 26 de febrero de 2016, en el asentamiento humano Anita Cabrera, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, ambos candidatos participaron en la entrega de canastas de víveres mediante la realización de un bingo. En tal sentido, adjunta diez vistas fotográficas, un CD y la página tres del diario Ahora del 29 de febrero de 2016, asimismo, alega que con ello han quebrantado el artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), incorporado a este cuerpo normativo mediante Ley N° 30414. Respecto al informe de fiscalización Mediante la Resolución N° 014-2016-JEE MAYNAS/ JNE, del 10 de marzo de 2016 (fojas 62 a 85), el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante JEE), requirió a la coordinadora de fiscalización a efectos de que en el más breve plazo presente el informe correspondiente. En cumplimiento de tal disposición, emitió el Informe N° 065-2016-YAMM-CF-JEE MAYNAS/JNE-EG 2016, de fecha 15 de marzo de 2016 (fojas 105 a 107), por medio del cual concluyó lo siguiente: a) No se observa la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica de parte de alguno de los dos candidatos congresales, por lo que no habrían infringido el artículo 42 de la LOP. b) Sin embargo, como se visualizan diez canastas en el estrado, recomendó que para mejor resolver se requiera al señor Marlon Flores Vela, solicitante de la exclusión, para que proporcione el contenido completo del video del mitin político. c) También recomendó que se requiera al diario Ahora para que proporcione toda la documentación e información que tenga sobre la realización del mitin político de Fuerza Popular efectuado el 26 de febrero de 2016, en el que se habría entregado las canastas de víveres.

Con relación al procedimiento de exclusión a cargo del Jurado Electoral Especial Mediante la Resolución N° 017-2016-JEE MAYNAS/ JNE, notificado el 17 de marzo de 2016 (fojas 109 a 111), el JEE, en mérito a lo establecido en la Ley N° 30414, que incorpora el artículo 42 a la LOP, y al informe de fiscalización, inició el procedimiento de exclusión contra Patricia Elizabeth Donayre Pasquel y Víctor Elvis Mori Zumaeta, candidatos al Congreso de la República por la organización política Fuerza Popular y, consecuentemente, ordenó correr traslado del informe de fiscalización al personero legal de dicha agrupación política, igualmente, requirió a Marlon Flores Vela y al director del diario Ahora para que proporcionen los medios probatorios e información que tengan en su poder. Sobre la respuesta del diario Ahora al requerimiento del Jurado Electoral Especial Mediante escrito del 17 de marzo de 2016 (fojas 130 a 132), el director periodístico, además de adjuntar un CD y una fotografía, presenta la declaración del redactor Randy Ríos Gutiérrez, quien adujo que, el día 26 de febrero de 2016, la candidata Patricia Elizabeth Donayre Pasquel, acompañada de su equipo de trabajo, realizó un mitin en el que fueron donadas diez canastas de víveres a los asistentes y que, aunque no fueron entregadas por ella, se deduce que sí conocía de dicha entrega. Acerca del escrito mediante el cual se adjunta medios probatorios El 18 de marzo de 2016, el peticionante presentó un escrito (fojas 135 a 136) por medio del cual señaló que cumplía con entregar un CD que contenía videos y vistas fotográficas en los que se observa a Patricia Elizabeth Donayre Pasquel y Víctor Elvis Mori Zumaeta participando en un mitin acompañados de sus partidarios, oportunidad en que se entregó canastas de víveres. Además, aduce que en las vistas fotográficas 1, 2, 3, y 6 se observa a la candidata "dando su discurso político", en la vista 4 "participando en el mitin político del asentamiento humano Anita Cabrera" y en las vistas 7 y 8 "cantando y aplaudiendo en el mitin partidario". Respecto del personero legal descargo presentado por el

El 17 de marzo de 2016, dentro del plazo otorgado, el personero legal alterno de la agrupación política presentó sus descargos (fojas 114 a 124) con los siguientes argumentos: a) Del video y de las fotografías aportadas como medios probatorios, se aprecia que ambos candidatos únicamente se limitan a desarrollar actividades propias de su condición como difundir sus propuestas políticas y expresar sus compromisos de alcanzar su objetivo electoral. b) Del caudal probatorio aportado por el ciudadano Marlon Vela Flores, no se observa que los cuestionados candidatos hayan entregado directa o indirectamente las referidas canastas de víveres. c) No se configura la sanción de exclusión porque el informe de fiscalización refiere que se observa que el candidato Víctor Elvis Mori Zumaeta permaneció en el estrado mientras que la candidata Patricia Elizabeth Donayre Pasquel realizaba su discurso político. d) Asimismo, añade que si bien se visualiza en el estrado alrededor de diez canastas, no se advierte que los candidatos hayan entregado regalos, dádivas u otro obsequio de contenido económico, ni que hayan realizado alguna promesa u ofrecimiento de entrega. e) Tampoco concurre causal de exclusión porque no obra en autos medio probatorio que facilite cuantificar el valor de la canasta de víveres que aparecen en el estrado donde se llevó a cabo el mitin.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.