Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2016 (05/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

582450
RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Martes 5 de abril de 2016 /

El Peruano

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Susana Fabiola García Merino, Analista Principal de Regulación II del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 06 al 12 de abril de 2016 a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 1 953,22 3 240,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1362772-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 346-2016-MDC Carabayllo, 16 de marzo de 2016 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de Fecha 16 de marzo de 2016, el documento final que contiene la APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACION Y DESINSTALACION DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 194º, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y a través del inciso 5) del Artículo 195º de la misma carta magna señala que los Gobiernos Locales en el ejercicio de su autonomía tienen exclusiva competencia para organizar, controlar y administrar los servicios públicos de titularidad local en su circunscripción.

Que, en el numeral 2.3 del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Municipalidades Distritales regulan y controlan el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, canales de riego y otros lugares públicos. Que, con Carta Nº 005-2016-MEGH/MDC la Regidora MARLENI EDITH GUERRERO HERNÁNDEZ, presenta la Moción de Orden del Día en la Sesión de Concejo del 12 de febrero de 2016, con la cual solicita se proceda a dar trámite correspondiente ante el Pleno del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de Propaganda Electoral en el Distrito de Carabayllo, que fue aprobado con A.C. Nº 12. Que, el Concejo Municipal cumple con su función normativa entre los mecanismos a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con el Artículo 200º inciso 4) de la Constitución Política del Estado tiene rango de Ley al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Tratados y Normas Regionales son de carácter general; consecuentemente las autoridades políticas, administrativas y policiales ajenas al gobierno local tienen la obligación de conocer y respetar a la Autoridad Municipal en los asuntos de su competencia y no pueden interferir en el cumplimiento de las Ordenanzas, Edictos, Acuerdos y Resoluciones Municipales. Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; Que, de conformidad con lo previsto en el acápite 3.6.3 del numeral 3), del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar las fiscalizaciones de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, el 14 de noviembre de 2015 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 0802015-PCM, mediante el cual el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales, para el domingo 10 de abril de 2016; Que, la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, modificada por la Ley Nº 28581 ­ Ley que establece normas que regirán para la elecciones generales del año 2006, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186º de la citada Ley No. 26859 ­ Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley No. 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes; Que, mediante la Resolución Nº 0304-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, se aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, con el objeto ­entre otros aspectos­ de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante el período electoral, estableciéndose, en su artículo 8º que constituye competencia de los gobiernos locales, provinciales y distritales aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.