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582456 NORMAS LEGALES Martes 5 de abril de 2016 / El Peruano Artículo 9º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas tributarias con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de los recursos de reconsideración, reclamación y/o apelación que el contribuyente haya presentado ante la Administración. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, deberá presentarse copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos en el plazo de treinta (30) días hábiles de haberse acogido al benefi cio, de lo contrario se revertirá el benefi cio aplicado y se procederá a imputar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta. Artículo 10º.- DEL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS La aplicación de los descuentos previstos en la presente Ordenanza, podrán ser solicitados de manera verbal por el contribuyente en la plataforma en la Gerencia de Rentas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. Segunda.- Precisar que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las acciones de cobranza en vía ordinaria o coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. Tercera.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe., y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1363258-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza que convoca a la Celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios ORDENANZA Nº 404-MDSMP San Martín de Porres, 30 de marzo de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de marzo de 2016, con el quórum reglamentario de los Señores Regidores, se trató el Dictamen Nº 005-2016-CPF/ MDSMP de la Comisión de Planifi cación y Finanzas, sobre el proyecto de Ordenanza que convoca a la celebración de matrimonios civiles comunitarios; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 74º de la Constitución Política del Perú, numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, con motivo del 66º Aniversario de la Creación Política del Distrito de San Martín de Porres, próximo 22 de mayo de 2016, así como la celebración del día de la familia, acontecimiento a realizarse el día 10 de setiembre del año en curso, la institución municipal viene programando diversas actividades cívicas en conmemoración de tan signifi cativas fechas; Que, siendo una de las actividades de gran importancia la celebración del matrimonio comunitario, cuyo objetivo es regularizar la situación de convivencia de muchos vecinos sanmartinianos, brindándoles las máximas facilidades del caso; En uso de las facultades conferidas por el numeral 9º del artículo 9º de Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013 EF y sus normas modifi catorias, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE CONVOCA A LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS Artículo Primero.- CONVOCAR la celebración de matrimonios civiles comunitarios, en las fechas y motivos que se indican a continuación: 1.- Matrimonio Comunitario: 21/05/2016, Aniversario del Distrito. 2.- Matrimonio Comunitario: 10/09/2016, Día de la Familia. Artículo Segundo.- DISPONER la reducción de los requisitos y derechos establecidos en el TUPA para contraer matrimonio civil, aplicable solo a los matrimonios civiles comunitarios, materia de la presente Ordenanza, siendo los siguientes: - Partidas de Nacimiento, actualizada de los contrayentes. - DNI originales y copia de los contrayentes, autenticadas por el fedatario municipal. - Declaración Jurada de dos testigos (no familiares) respecto al estado civil de los contrayentes acompañando copia del documento de identidad, autenticadas por el fedatario municipal. - Declaración jurada de domicilio de los contrayentes y recibo de luz o agua. - Certifi cado Médico Pre Nupcial y Consejería de SIDA, expedido en fecha no anterior a treinta días. - En caso de menores, divorciados, viudos, naturalizados y/o extranjeros, adjuntar los requisitos exigidos por Ley. - Pago único de Treintaidós Nuevos Soles (S/.32.00). Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dispense de la publicación de los edictos matrimoniales a los contrayentes de los matrimonios y dicte las normas complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la Gerencia de Desarrollo Humano y la Subgerencia de