Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2016 (05/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Martes 5 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582455

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza que establece beneficios tributarios para los contribuyentes que cancelen al contado la totalidad del Impuesto Predial del año 2016
ORDENANZA Nº 468-2016-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23 de marzo de 2016, Informe Nº 014-2016-GRMDR de fecha 15 de marzo de 2016 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 033-2016-SGRFT-GR-MDR de fecha 15 de marzo de 2016 de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, y el Informe Nº 174-2016-GAJMDR de fecha 18 de marzo de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 74º de la Constitución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como poder tributario para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la actual gestión propiciar e inducir al pago voluntario de las obligaciones tributarias, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su cumplimiento; por lo que, es necesario otorgar beneficios tributarios como la condonación de intereses y reajustes en Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, el descuento del 50% en el insoluto de los Arbitrios Municipales anteriores al ejercicio 2010, a quienes cumplan en cancelar al contado la totalidad del Impuesto Predial del año 2016, así como la condonación de las multas tributarias; Que, también cabe precisar que la presente Ordenanza no suspende ni limita las gestiones de cobranza en vía administrativa y/o coactiva que la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva venga desarrollando hasta el momento; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º, numeral 8), artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE CANCELEN AL CONTADO LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2016 Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes registrados del distrito del Rímac, que a la

fecha mantengan deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea su estado de cobranza en vía ordinaria o coactiva, siempre que cancelen al contado la totalidad del Impuesto Predial del año 2016, así como la condonación de las multas tributarias. Artículo 2º.- ALCANCE Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles debidamente registrados en el distrito del Rímac. Artículo 3º.- DEL PLAZO El plazo para acogerse al beneficio tributario que se aprueba mediante la presente Ordenanza, vence el 30 de abril de 2016. Artículo 4º.- BENEFICIOS Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y cancelen al contado la totalidad del Impuesto Predial del año 2016, podrán acogerse a los siguientes beneficios: - Condonación del 100% en intereses y reajustes del Impuesto Predial del año 2016. - Condonación del 100% en intereses y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2015. Artículo 5º.- DEL BENEFICIO ADICIONAL Adicionalmente se otorgará el beneficio tributario de condonación del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales generados hasta el año 2010, siempre que el contribuyente cancele al contado la totalidad del Impuesto Predial del año 2016. Artículo 6º.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que registren deuda por multas tributarias, que cancelen al contado la totalidad de su deuda tributaria de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendiente de pago, se les condonará el 100% del monto insoluto de las multas tributarias generadas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (en vía ordinaria o coactiva). La condonación de la multa tributaria es automática una vez realizado el pago de la deuda tributaria pendiente de pago, la misma que será descargada en la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Gerencia de Rentas. La aplicación de este beneficio tributario no exime de la obligación a presentar la Declaración Jurada de Autovalúo correspondiente. Artículo 7º.- DE LOS PAGOS FRACCIONADOS Los convenios de fraccionamiento que mantengan cuotas pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin intereses ni reajustes, siempre que el deudor cancele la totalidad de las cuotas pendientes de la deuda fraccionada. Asimismo, en caso que el contribuyente desee acogerse a un pago de manera fraccionada, lo podrá realizar acogiéndose al beneficio tributario con solo el monto insoluto, siempre y cuando su deuda sea igual o mayor al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (S/. 3,950 UIT), dando como cuota inicial el 30% o más, y el saldo a fraccionar máximo hasta cuatro (4) cuotas mensuales, las mismas que serán reajustadas con la Tasa de Interés Moratorio TIM establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros. De no cumplirse con el pago de dos cuotas, se pierde los beneficios del convenio. Artículo 8º.- GASTOS Y COSTAS COACTIVAS Por cada expediente coactivo generado, se aplicará por concepto de gastos y costas procesales el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Soles), siempre que el contribuyente proceda a la cancelación total de su deuda. No gozarán de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, las deudas coactivas que se encuentren con inicio de ejecución forzosa de alguna medida cautelar.

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