Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2016 (05/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 5 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582457

Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1363602-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Otorgan incentivo económico tributario a través del "Bono Ambiental Villa Mariano" que consistirá en deducir un 20% de la Tasa mensual del Arbitrio de Limpieza Pública
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2016-MVMT/A Villa María del Triunfo, 29 de marzo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Memorándum Nº 096-2016-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 096-2016-MVMT-GAJ y Nº 035-2016-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nº 015-2016-GRAM-GM/MVMT y Nº 076-2015-GRAM-GM/MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, el Informe Nº 147-2015-SGATGRAM/MVMT de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, sobre normativa de aplicación de la Ordenanza Nº 191-MVMT que aprueba el Programa Municipal de Segregación en la Fuente y de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Reaprovechables en el Distrito de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la constitución Política del Estado, y sus modificatorias, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 191-MVMT, publicada con fecha 08 de mayo de 2015, se aprueba el Programa Municipal de Segregación en la Fuente y de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Reaprovechables en el Distrito; Que, el inciso d), Numeral 23.1.1 del artículo 23º de la precitada Ordenanza señala que los vecinos podrán realizar la segregación en forma semanal y recibirán un tickets, lo que equivale a 4 tickets del mes y le permitirá acceder al Bono Ambiental Villa Mariano, que otorga un descuento del 20% mensual, incentivo económico tributario, exclusivo para predios con uso vivienda y comercio menor, que consistirá en la deducción de un 20% del pago mensual del arbitrio de Limpieza Pública; Que, de acuerdo a lo anotado en el tercer párrafo del artículo 10º de la acotada Ordenanza, los vecinos tendrán

que segregar sus residuos sólidos reaprovechables, almacenarlos en bolsas plásticas o costales y entregárselos al reciclador/a formal autorizado mínimo interdiario o una vez por semana, la cantidad de residuos sólidos reaprovechables deberá tener un peso mínimo de 5 Kilogramos aproximadamente, por lo que a cambio recibirá un Tickets semanal otorgado por el reciclador(a) autorizado. Los Tickets podrán ser acumulables y válidos hasta el año presupuestal correspondiente; Que, el inciso a), numeral 23.1) del artículo 23º de la Ordenanza 191-2015/MVMT, precisa que el Bono Ambiental Villa Mariano es un incentivo económico tributario, exclusivo para predios con Uso Viviendas y Comercio Menor, precisando en su segundo párrafo se ha considerado beneficiar a los predios tipo viviendas domiciliarias y a los comercios menores tipo tienda, bazar, librería, bodega entre otros; Que, el literal b), numeral 15.2 del artículo 15º de la Ordenanza Nº 174-MVMT, prorrogada por la Ordenanza Nº 187/MVMT vigente en el ejercicio fiscal 2015, y mediante Ordenanza Nº 202-2015/MVMT aplicado para el Ejercicio 2016 con reajuste inflacionario de tasas, establece la diversificación de Usos, criterio predominante de determinación que distingue la generación de Residuos Sólidos Promedio por predio, la cual está en función al tipo y cantidad de Residuos Sólidos generados, entre los cuales se encuentra el Código de Uso Nº 03, cuya descripción corresponde a comercio, servicios y otros, advirtiéndose que no existe el uso Comercio menor; Que, el artículo 6º de la precitada ordenanza establece la periodicidad y vencimiento de pago de los arbitrios municipales, el cual es de periodicidad y determinación mensual, sin embargo su recaudación se realizará con vencimiento al último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, es decir, en forma trimestral; Que, el artículo 23º de la "Directiva sobre Determinación de los Costos de los Servicios aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales de la Provincia de Lima" -Directiva Nº 001-006-00000015 señala los tipos de arbitrios municipales, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional en sus resoluciones recaídas sobre el Expediente Nº 0041-2004-AI/TC y Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, anotándose, entre otros, el servicio de "Barrido de Calles y vías públicas" y el "Servicio de Recolección de Residuos Sólidos", los mismos que comprenden el servicio de Limpieza pública; Que, mediante Informe Nº 147-2015-SGAT-GRAM/ MVMT de la Sub Gerencia de Administración Tributaria recomienda que el incentivo otorgado a través del Bono Ambiental Villa Mariano se debe aplicar a todos los predios con Uso Casa Habitación (Código de Uso 01) y Uso Comercio, Servicios y Otros (Código de Uso 03) cuya área sea menor o igual a 30 m2; Que, la exoneración parcial acotada en el párrafo precedente no incluye a persona que adquiere el derecho a usar un activo a cambio del pago del arriendo, sea ésta persona física o jurídica que alquila un bien para comercio y/o servicio cuyos conductores u obligados tributarios tengan calidad de arrendatarios; Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 096-2016-MVMTGAJ, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- OTORGAR incentivo económico tributario a través del "Bono Ambiental Villa Mariano" que consistirá en deducir un 20% de la Tasa mensual del Arbitrio de Limpieza Pública, disponiéndose que su recaudación o pago se realice con vencimiento al último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, es decir, en forma trimestral, para lo cual el contribuyente deberá acumular 12 tickets equivalente a un descuento del 20% de la tasa trimestral. Artículo Segundo.- PRECÍSESE que el "Bono Ambiental Villa Mariano" es otorgado a los vecinos que realicen la segregación de sus residuos sólidos reaprovechables, almacenarlos en bolsas plásticas o

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