Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2016 (05/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Martes 5 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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tales como alamedas, bulevares, parques, plazas, losas deportivas, centros recreativos, deportivos o culturales; así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, separadores, áreas verdes y similares. f) Bienes de servicio público.- Aquellos destinados directamente al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de la entidades estatales; así como los bienes destinados directamente a la prestación de servicios públicos o administrativos, tales como las oficinas públicas, los cuarteles, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, los locales de la municipalidades, los locales de los colegios profesionales, sociedades públicas de beneficencia, entidades oficiales, instituciones educativas públicas o privadas, los locales de las iglesias de cualquier credo, y el mobiliario urbano en general. g) Contaminación visual.- Es el fenómeno mediante el cual se ocasiona impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de elementos relacionados con la estructura, diseño y ubicación de publicidad, que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en la ciudad. h) Letrero simple.- Elemento de propaganda electoral que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. Letreros luminosos.- Elemento de propaganda electoral, que por sus características técnicas, despide o posee luz propia en su interior y que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. i) Letreros iluminados.- Elemento de propaganda electoral alumbrado por medios externos al mismo, que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. j) Mobiliario urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edificación, de modo que su modificación o traslado no genere alteraciones sustanciales, cuya finalidad es la de atender una necesidad social o prestar un determinado servicio al vecindario, como pueden ser: semáforos, paraderos de trasporte público, bancas, postes, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicios a la comunidad, quioscos, puestos de venta o de prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares. k) Organización política.- Comprende a los partidos con alcance nacional, a los Registro de Organizaciones Políticas, cuya finalidad es ejercer sus actividades dentro y Partidos políticos, movimientos políticos, agrupaciones políticas y alianzas electorales debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. l) Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guaran armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. m) Panel.- Elemento de propaganda electoral, con o sin iluminación, constituido por superficies rígidas que requieren de una estructura especial que se sostiene en dos o más puntos de apoyo. La altura del parante será de 1.80 m. como mínimo. n) Pasacalles.- Elemento de propaganda electoral impreso en material no rígido, que puede estar colgado sobre la vía pública. o) Propaganda electoral.- Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. p) Predios públicos de dominio privado.- Predios que se encuentran bajo la titularidad de entidades estatales, y que no están destinados al uso ni al servicio público. Artículo 4º.- Formas de propaganda electoral Obedeciendo a criterios de orden, seguridad, ornato y tranquilidad, la propaganda electoral puede ser difundida y/o exhibida e instalada, únicamente, a través de los siguientes medios:

a) Afiches, carteles, y pancartas. b) Banderas y banderolas. c) Paneles y letreros simples, luminosos e iluminados. d) Pintas. e) Boletines, folletos y volantes. f) Altoparlantes. g) Otros conexos. Artículo 5º.- Oportunidad de instalación y difusión de propaganda electoral La propaganda electoral es permitida desde la fecha de convocatoria de un proceso electoral o consulta popular determinada, realizada por la autoridad competente, hasta 24 horas antes de la fecha de la elección, ello incluye el portar banderas, vestimentas u otros distintivos que contengan propaganda política. Cualquier otra propaganda electoral que se instale fuera del periodo señalado se sujeta a las normas municipales sobre publicidad exterior. El retiro de la propaganda electoral instalada debe producirse desde el día siguiente de la elección y hasta sesenta (60) días calendario después de culminada. Desde dos (02) días antes de aquel señalado para la realización de los comicios, no podrán efectuarse reuniones o manifestaciones públicas que carácter político. Artículo 6º.- Propaganda electoral permitida Las organizaciones políticas deberán respetar el ornato, el decoro, las buenas costumbres y la igualdad de todos los participantes, encontrándose permitidas a realizar la siguiente propaganda electoral: 1. Exhibir afiches, carteles, banderas, banderolas, letreros simples, luminosos e iluminados, pancartas y pintas en bienes de dominio privado, siempre que el propietario conceda autorización por escrito. 2. Distribuir camisetas, gorras, afiches, boletines, calendarios, folletos, volantes u otros útiles e instrumentos similares o conexos, en forma directa e individual, sin arrojarlos en la vía pública. 3. Colocar afiches, carteles, pancartas y banderas en vehículos motorizados, siempre que no dificulte su visibilidad, estabilidad y seguridad. 4. La colocación de paneles se sujeta a las normas sobre publicidad exterior, debiendo guardar entre ellos una distancia no menor de 50 metros, a fin de no perjudicar el ornato de la jurisdicción. 5. Colocar altoparlantes en los locales partidarios y en vehículos que circulen emitiendo propaganda sonora, en el horario de 10:00 a 20:00 horas, no pudiendo superar en ningún caso la intensidad de cincuenta (50) decibeles. Artículo 7º.- Infracciones sobre propaganda electoral Constituyen infracciones en materia de propaganda electoral: 1. Usar los bienes de servicio público para lo siguiente: a) La realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta. b) La instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político. 2. Fijar, pegar o pintar propaganda electoral en bienes de uso público, bienes de servicio público o mobiliario urbano. 3. Exhibir afiches, carteles, banderas, banderolas, letreros simples, luminosos e iluminados, pancartas y pintas en bienes de dominio privado, sin contar con la autorización previa del propietario. 4. Difundir propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos fuera del horario y/o en una intensidad mayor a la permitida en la presente ordenanza. 5. Difundir propaganda electoral a través de altoparlantes, cualquiera fuera su intensidad, en áreas

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