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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (05/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

582453 NORMAS LEGALES Martes 5 de abril de 2016 El Peruano / CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA) Código de Infracción INFRACCIÓN Y/O SANCION CATE- GORIA FACTOR APLICABLES DE LA UIT VIGENTE S/ 3,950.00 Nivel I /'&+&# COMPLE- MENTARIA 05-309 No retirar la propaganda electoral o no reponer el área afectada por pintas políticas a su estado original, luego de fi nalizado el proceso electoral, en el plazo que señalan las disposiciones respectivas. MG 50% UIT Retiro del elemento de publicidad 05-310 Instalar y/o Colocar propaganda electoral en entidades públicas, locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, centros médicos, públicos o privados, universidades o institutos de educación superior, privados o públicos, instituciones educativas estatales o particulares, templos e iglesias de cualquier credo o Notarías Públicas. G 40% UIT Retiro del elemento de publicidad 05-311 Instalar y/o Colocar propaganda electoral en todas las plazas, parques y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito; las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito. G 40% UIT Retiro del elemento de publicidad 05-312 Instalar y/o Colocar propaganda electoral en postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía o de televisión por cable; o, en general, no respetar el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-MD, o no cumplir la normatividad específi ca de seguridad para propaganda luminosa o iluminada. MG 50% UIT Retiro del elemento de publicidad 05-313 Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fi jar o pegar carteles, sin contar con autorización previa; o sin efectuar el procedimiento de comunicación a la municipalidad. G 40% UIT Retiro del elemento de publicidad 05-314 Difundir, fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, propaganda a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; o difundirla, fuera o dentro del horario permitido, en una intensidad mayor a la prevista en el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. G 40% UIT Decomiso de artefactos o instrumentos Artículo 12º.- RESPONSABILIDADES Los representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente ordenanza municipal serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a las que hubiera lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las infracciones a que se refi ere la presente Ordenanza y los montos de las multas se encuentran incorporadas en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de Carabayllo, de acuerdo a la evaluación realizada por la Sub Gerencia del Medio Ambiente. Segunda.- Queda prohibida, en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación. Tercera.- De verifi carse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde adecuada distancia entre uno y otro, respetando el orden de precedencia de la instalación. Cuarta.- Facúltese al Alcalde Municipal para que, vía decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza municipal. Quinta.- Fíjese un plazo de cinco (05) días calendario, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, para que las organizaciones políticas procedan a retirar propaganda electoral que hubieran instalado y no se encuentren dentro del marco regulado. Sexta.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Séptima.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1363442-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 313-2016-ML Lurín, 29 de marzo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; 29 de marzo del 2016; VISTO: El Informe Nº 045-2016-GPPR/ML, emitido por la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización; el Informe Nº 0569 -2016-GAJ/MDL, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Proveído Nº 486-2016-GM/ML del Gerente Municipal; respecto del Proyecto de Ordenanza del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y los derechos administrativos contenidos en el mismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado mediante Ley Nº 28607,