Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de abril de 2016 /

El Peruano

Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe), en el Portal del estado Peruano (wvvw.peru.com.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas wwww.serviciosalciudadano.gob. pe, dentro del día siguiente de su aprobación conforme lo prescribe el artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/ SGP aprobada mediante R.M. N° 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1365122-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Aprueban la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes CCONNA del Distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 309/MDSM San Miguel, 29 de febrero de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS, en sesión ordinaria de concejo celebrada en la fecha, el memorando Nº 038-2016-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 035-2016-GPP/ MDSM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informe Nº 026-2016-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº 007-2016-GDH/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, el informe Nº 005--2016-DEMUNA-GDH/MDSM emitido por la Oficina de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolecente - DEMUNA y el informe Nº 007-2016-JUVENTUDESGDH/MDSM de la Oficina Municipal de la Juventud, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4º establece que la comunidad y el estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17 del artículo 2º de la Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, en el marco de la Declaración de los Derechos del Niño, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, señala en su artículo 2º, que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño; Que, el artículo 12º de la Convención sobre Derechos del Niño, establece que los Estados partes garantizan al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, teniéndose debidamente en cuenta opiniones del niño, en función de su edad y madurez. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado; Que, el artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y adolescente tiene libertad de asociarse con fines lícitos y derecho a reunirse pacíficamente, así mismo están en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su

opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta; Que, el artículo 20º de la norma señalada en el párrafo precedente, establece que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes; en ese contexto los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales; Que, según el numeral 6.4 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, es competencia municipal en materia de servicios sociales el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, en este contexto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (antes MINDES), en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprobó la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes a través de la Resolución Ministerial Nº 355-2009-MINDES, modificada por Resolución Ministerial Nº 617-2010­MIMDES; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 1499-MML, crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Metropolitana (CCONNA-LM), que constituye un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente y que representen a diferentes grupos, espacios y formas de organización; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano en coordinación con la Oficina Municipal de Juventudes, a través del informe de vistos, recomienda se apruebe el proyecto de ordenanza que crea el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito de San Miguel (CCONNA - SM) como espacio consultivo de la municipalidad, a efecto de promover la autonomía y cuyo objeto es que las decisiones propuestas de las Niñas, Niños y Adolescentes puedan ser debidamente encaminadas. Asimismo, advierte que tal proyecto cuenta con sustento legal, según la opinión de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del informe Nº 026-2016GAJ/MDSM opina favorablemente por la propuesta de creación del Consejo en mención, toda vez que el mismo se encuentra acorde a la normatividad vigente aplicable; Estando a lo expuesto, y en uso a las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - CCONNA, DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- Aprobar la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito de San Miguel, quien en adelante se denominará con las siglas CCONNA - SM, el mismo que constituye un espacio de ejercicio del derecho de participación de carácter consultivo por niñas, niños y adolescentes a nivel distrital elegidos democráticamente y que representen a diversos grupos y formas de organización donde generen propuestas para favorecer su desarrollo integral. Artículo 2º.- El CCONNA - SM tiene como finalidad proponer, coordinar, participar y desarrollar actividades propias a la formulación de políticas públicas locales en la materia de niñez y adolescencia. Artículo 3º.- El CCONNA - SM se encontrará conformado por 12 niños entre 8 a 16 años elegidos de forma democrática y equitativa 6 varones y 6 mujeres. Asimismo, una vez instalado el CCONNA - SM los miembros deberán elegir a sus representantes, los cuajes serán designados por Resolución Municipal. Artículo 4º.- La adscripción del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes - CCONNA - SM estará regulado en el Reglamento de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- La constitución del CCONNA - SM; se sustenta en los siguientes principios: al Interés superior del

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