Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 8 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582703

Niño y el Adolescente, entendido como la obligación de todas las personas e instituciones de garantizar la satisfacción integral de todos los derechos que le asisten a las niñas, niños y adolescentes, en el distrito de San Miguel. b) Las niñas, niños y adolescentes, son personas con derechos, deberes y gozan de protección especial atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad. c) Trato igualitario a los niños, niñas y adolescentes, sin excepción alguna, independientemente de su raza, género, idioma, religión, lugar de nacimiento, etnia, capacidades, habilidades, opinión política o de otra índole, deben gozar de todos los derechos que se les otorga y es función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación. d) Respeto a la participación de las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos que son de su especial interés fortalecen procesos de ejercicio de ciudadanía desde la infancia y adolescencia que coadyuvan a consolidar la democracia y fortalecen el capital social que ellos constituyen. Artículo 6º.- El CCONNA - SM tendrá las siguientes funciones: a. Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de niñez y adolescencia ante el despacho de la Alcaldía. b. Emitir opinión sobre las consultas que le realicen en materia de políticas sobre niñez y adolescencia. c. Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinente. d. Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 7º.- Conformar la Comisión Organizadora del CCONNA - SM, el cual estará integrado por: · El Gerente de Desarrollo Humano · El Gerente de Participación Vecinal · El Subgerente de Educación y Cultura · Oficina Municipal de la Juventud · Defensoría Municipal del Niño y Adolecente ­ DEMUNA. · 1 Representante de los Scout como parte de las organizaciones de niñas, niños y adolescentes del distrito. · Un representante de las instituciones de la sociedad civil que asesoran y trabajan con las organizaciones de niñas, niños y adolescentes. Artículo 8º.- La Comisión Organizadora del CCONNA - SM se le asignan las siguientes funciones: · Apoyar la difusión del Registro de Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del Distrito de San Miguel, así como también en la creación de dicho registro, asegurando y reconociendo la mayor pluralidad, espacios y formas de organización de la niñez y adolescencia adecuadas a su edad. · Convocar y registrar a todas las organizaciones que participaran en el proceso de elección de representantes al CCONNA - SM. Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Humano en coordinación con la oficina Municipal de Juventud la administración del registro de organizaciones de niñas, niños y adolescentes. · Elaborar el Reglamento del CCONNA - SM en un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, el mismo que será aprobado por Decreto de Alcaldía. · Coordinar la organización y conducción del proceso de elección democrático y participativo de los miembros integrantes del CCONNA- SM. · Definir la cantidad de integrantes del CCONNA ­ SM asegurando la representatividad de grupos, espacios y formas de organización de la niñez y adolescencia, adecuadas a su edad y garantizando la participación equitativa de hombres y mujeres de los diferentes grupos de edades, inclusión y representatividad territorial y temática. · Coordinar la organización y conducción del proceso de elección democrático y participativo de los miembros integrantes del CCONNA ­ SM.

· Coordinar con las instancias respectivas de la municipalidad distrital de San Miguel y del Estado todo asunto que contribuya con el cumplimiento de sus funciones. · Designar la gerencia de la municipalidad Distrital de San Miguel, que asistirá técnica, operativa y presupuestalmente al CCONNA ­ SM para el cumplimiento de sus funciones. Una vez determinada la gerencia, se deberá elaborar el proyecto de ordenanza que permitirá incluir en el ROF de la Municipalidad Distrital de San Miguel, dichas funciones, para su correspondiente trámite de aprobación. · El plazo establecido para la organización y desarrollo del proceso electoral será de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles a partir de la publicación del reglamento. Artículo 9º.- Una vez aprobado el reglamento, así como convocadas y realizadas las elecciones y designados sus representantes, empezará a desarrollar sus funciones oficialmente el CCONNA ­ SM. Artículo 10º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 11º.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1365135-1

Aprueban la creación del Observatorio de Seguridad Ciudadana de San Miguel
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2016/MDSM San Miguel, 11 de marzo de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el memorando Nº 100-2016-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 0472016-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 034-2016-GPP/MDSM emitido por Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el informe Nº 008-2016-GESECI emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el informe Nº 004-2016-GESECI/MDSM emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú y su modificatoria Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, El artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que "Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el Comité Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC)"; Que, el artículo 56º del Decreto Supremo Nº 0112014, Reglamento de la Ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que "El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana está a cargo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Se encarga de recopilar, procesar, sistematizar, analizar y difundir información sobre la inseguridad, violencia y delitos en el país". Asimismo, señala en su artículo 58º que "La Gerencia Regional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.