Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 8 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582701

el Desarrollo y la Participación de la Ciudadanía" en las Ciudades de Mérida, Badajoz y Madrid ­ España, a realizarse desde el 11.04.2016 al 18.04.2016; Que, con informe Nº 24-2016-GAD/MDLV del 30.03.2016, la Gerencia de Administración, señala que el viaje del señor funcionario a España, no irrogará ningún gasto al corporativo por ninguna de las fuentes de financiamiento que maneja. Todos los gastos son cubiertos por la Fundación Ciudadanía de España; Que, con informe Nº 184-2016-GPP-MDLV del 01.04.2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que no irrogará gastos al corporativo, la participación del señor funcionario considerando que se proceda conforme lo señala la normatividad vigente; Que, con informe Nº 157-2016-GAJ/MLV del 01.04.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que se deriven los actuados a conocimiento del Concejo Municipal a fin que se proceda a su aprobación mediante Acuerdo de Concejo por corresponder a sus atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el mismo que deberá pronunciarse respecto a la asistencia del señor funcionario, al "Ciclo de Encuentros Iberoamericanos de Smart Social Cities para el Desarrollo y la Participación de la Ciudadanía"; Que, la Ley Nº 27619 regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba su reglamento en su Artículo 2º establece que "La autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución", en este caso el viaje del señor funcionario a las Ciudades de Mérida, Badajoz y Madrid ­ España se sustenta en un encuentro con organizaciones iberoamericanas públicas y privadas en temas afines a la gestión, considerando que el intercambio de experiencias coadyuvará a la gestión municipal; Que, según lo estipulado en la Ley Orgánica de Municipalidades, en el Art. 41º establece que "Los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional."; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha; SE ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje del funcionario HECTOR HERMES VALDIVIA PAULET ­ Subgerente de Presupuesto y Estadística, a las ciudades de Mérida, Badajoz y Madrid ­ España, desde el 11.04.2016 al 18.04.2016, con la finalidad de participar en el evento denominado "Ciclo de Encuentros Iberoamericanos de Smart Social Cities para el Desarrollo y la Participación de la Ciudadanía", organizado por la Fundación Ciudadanía de España, viaje que no irrogará gastos a la Municipalidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad, el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la misma en la página web de la Municipalidad: www.munilavictoria.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1365416-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Aprueban la Directiva N° 001-2016-MDPH: "Procedimientos para la Fiscalización Tributaria"
DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2016 Punta Hermosa, 23 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA El Informe N° 09-2016-SGRFT-GAT-MDPH, de la Sub Gerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, El Informe N° 034-2016-GAT-MDPH de la Gerencia de Administración Tributaria e Informe N° 023-2016-GAJMDPH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 61° del Texto Único Ordenado del Código Tributario Aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que; la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla, cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa, así mismo, el artículo 62° de la referida norma legal señala que la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar; Que, mediante Informe N° 009-2016-SGRFT-GATMDPH, el Sub Gerente de Registro y Fiscalización Tributaria remite el proyecto de Directiva: "Procedimiento para Fiscalización Tributaria"; Que, a través del Informe N° 034-2016-GATMDPH, el Gerente de Administración Tributaria hace de conocimiento que ha revisado el proyecto de Directiva propuesta y esta se encuentra acorde a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario Vigente; Que, según Informe N° 023-2016-GAJ/MDPH, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que la directiva fue elaborada en función a la norma jurídica tributaria actual y debe ser aprobada mediante el acto resolutivo correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20°, inciso 6) y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva N° 0012016-MDPH; "Procedimientos para la Fiscalización Tributaria" la misma que como anexo forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Informática y Gobierno Electrónico la publicación de la presente Ordenanza y el íntegro del Anexo en el Portal

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