Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de abril de 2016 /

El Peruano

de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces es responsable de la constitución y administración de los observatorios que, en la medida de sus posibilidades, deberán cumplir las mismas funciones del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, adecuándolas a la realidad de sus circunscripciones territoriales. El financiamiento de la implementación y funcionamiento de los Observatorios Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana se efectuara con cargo al presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes, sin demandar adicionales al Tesoro Público"; Que, el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana CONASEC, señala en su Objetivo Estratégico 1: Disponer de un Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana articulado y fortalecido, Objetivo Especifico 1.1: Implementar el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana como sistema funcional, Actividad 9: "Implementar el Observatorio de Seguridad Ciudadana a nivel nacional" y en la Actividad 10: "Implementar los Observatorios de Seguridad Ciudadana regionales y locales articulados al nacional"; Que, el artículo 7º de la Ordenanza 1907-MML, ordenanza que aprueba el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana (SIMESEC), dispone "La creación del Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana; designando en el artículo 8º a la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima la administración de dicho Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana, debiendo acopiar, actualizar y sistematizar la información de los 42 distritos y el Cercado de Lima, así mismo, señala que las Municipalidades distritales de la provincia de Lima, deberán reportar mensualmente las intervenciones que efectúen en sus jurisdicciones, así como las realizadas interdistritalmente, con el objeto de mantener actualizada la información del Observatorio; Que, el Decreto de Alcaldía Nº 02-2016-MML, aprueba el Reglamento de la Ordenanza Nº 1907-MML, Ordenanza del Sistema Metropolitana de Seguridad Ciudadana ­ SIMESEC, el mismo que formaliza en su artículo 10, literal c), el Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana (OBMESEC), como el órgano técnico consultivo del Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana.(SIMESEC), responsable de acopiar, procesar, sistematizar, analizar y emitir recomendaciones y opiniones para su difusión sobre la seguridad ciudadana de Lima Metropolitana y promoverá la implementación de observatorios distritales de seguridad ciudadana. Por otro lado, señala que las Municipalidades Distritales tienen la obligación de reportar al OBMESEC las acciones, actividades, intervenciones y resultado de sus actos en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo con la metodología definida en las directivas aprobadas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 279-2015/ MDSM se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el mismo que constituye en el artículo 22º al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), como un órgano consultivo y de coordinación, siendo su función de velar por la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respecto de las garantías individuales y sociales dentro de la jurisdicción. Dicho comité mediante su Décima Primera Sesión Ordinaria del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, creó el Observatorio del Delito, dependiente del CODISEC-San Miguel, instalado en la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la cual tomaron la decisión de denominarlo "Observatorio de Seguridad Ciudadana de San Miguel"; Que, en el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de San Miguel, en Sesión del 13.01.2016, se contempla como Actividad Nº 12, establece la implementación y formalización de los Observatorios del Delito de San Miguel, la Actividad Nº

13, establece la articulación del Observatorio del Delito con el Observatorio Nacional; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de informe de vistos, propone la creación del Observatorio de Seguridad Ciudadana de San Miguel y la justifica en la importancia de contar con un órgano consultivo, destinado a recopilar, procesar, analizar y sistematizar información para el diseño de políticas públicas en temas de seguridad ciudadana, conflictividad social, violencia y delitos que afectan la convivencia, dependiendo funcionalmente del CODISEC y operativamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Miguel, informe que contó con la opinión técnica favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 034-2016-GPP/MDSM; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del informe de vistos, emite opinión favorable respecto a la creación del Observatorio de Seguridad Ciudadana de San Miguel, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Que, El artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR la creación del Observatorio de Seguridad Ciudadana de San Miguel, como un órgano consultivo, destinado a recopilar, procesar, analizar y sistematizar información para el diseño de políticas públicas en temas de seguridad ciudadana, conflictividad social, violencia y delitos que afectan la convivencia, dependiendo funcionalmente del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) y operativamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Miguel, desempeñando las siguientes funciones: 1. Recolectar, procesar, sistematizar, analizar e interpretar datos e información relevante de los fenómenos asociados a la violencia y el delito en el Distrito de San Miguel para su adecuada caracterización. 2. Elaborar diagnósticos, realizar estudios e investigaciones que permitan y compresión integral de las causas del delito y la violencia en la comuna teniendo en cuenta diferentes fuentes de información. 3. Cooperar y coordinar con otras instituciones del sector público y privado de diferentes niveles, organizaciones no gubernamentales, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras todo lo relacionado al intercambio de experiencias, transferencia de conocimientos relacionados a la seguridad, violencia y delito. 4. Llevar a cabo interacciones estratégicas con redes, centros de investigación u otros observatorios nacionales en materia de seguridad ciudadana, violencia y delito. 5. Asistir técnicamente a gobiernos, en cualquiera de sus niveles, y/o entes que lo requieran colaborando en el diseño y/o gestión de planes, programas o proyectos relacionados con la seguridad y convivencia ciudadana. Artículo 2º.- DISPONER que la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Miguel, de acuerdo a lo establecido en el numeral 13) del artículo 84º del Reglamento de Organización y Funciones -ROF, apruebe los lineamientos, disposiciones y/o directiva que correspondan, para el adecuado funcionamiento del Observatorio de Seguridad Ciudadana de San Miguel. Artículo 3º.- PUBLICAR el presente dispositivo legal en el Diario Oficial El Peruano y, en simultáneo, el texto íntegro del documento en el portal institucional

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