Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de abril de 2016 /

El Peruano

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades expresa en el artículo II del Título Preliminar el cual establece: "Que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno Administrativo y de Administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, mediante documento de invitación Oficio Múltiple Nº 011-2016-CGMPMG/GOB.REG.TACNA de fecha 01 de marzo de 2016 la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna cursa invitación para unirse y participar de la "Caravana de Integración Binacional Perú-Bolivia" cuyo objeto tendrá aunar esfuerzos de integración, reuniones técnicas y de trabajo, actos protocolares entre los países vecinos de Perú y Bolivia teniendo la participación aproximada de 50 autoridades de la región de Tacna, dicha ruta será hacia la ciudad de La Paz - República de Bolivia a través de la Carretera Tacna - Collpa ­ La Paz, la misma que se encuentra en construcción siendo uno de los Megaproyectos a ejecutarse en la Región de Tacna, dicha actividad se realizara los días martes 12, miércoles 13 y jueves 14 de abril de 2016 en la ciudad de "La Paz" - República de Bolivia, la misma que conforme a las coordinaciones técnicas con el Gobierno Regional de Tacna, serán subvencionadas por dicha Entidad Regional, la misma que no irrogará gastos a la Municipalidad Distrital de Palca. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" precisa que: "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobiernos mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna los resuelven a través de resoluciones de concejo (...)" Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" precisa que: "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, conforme lo establece el artículo 9º inciso 11) de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" establece que son atribuciones del Concejo Municipal: "Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario", por lo que la autorización de viaje planteada en el visto deberá ser autorizada por el Concejo Municipal; Que, conforme lo establece el artículo 9º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" atribuciones del Concejo Municipal concordante con el artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades en lo que corresponde a las atribuciones y obligaciones de los regidores...; Que, la prohibición contenida en el Artículo 10º Numeral 10.1 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, que dispone "Prohíbase los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos (...)" no es de aplicación al presente caso por cuanto los gastos de participación del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca serán cubiertos en su totalidad por el Gobierno Regional de Tacna Que, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM que aprueban normas reglamentaria sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos la que misma en su artículo 11º.Autorización de viaje que no ocasionen gasto al Estado; "... los viajes al extranjero para concurrir a asambleas, conferencias, seminarios, cursos de capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán destinados mediante resolución del titular de la Entidad correspondiente.

Que, en ese orden de ideas los integrantes del Pleno del Concejo Municipal precisan que es de suma importancia la asistencia y representación de la Municipalidad Distrital de Palca del Señor Alcalde Ingeniero Wilber Carlos Tapia Alave en compañía del CPC. Edgar Flores Flores Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Palca, sobre la invitación para participar en la "Caravana de Integración Binacional Perú-Bolivia" a realizarse los días martes 12, miércoles 13 y jueves 14 de abril de 2016, con la participación aproximada de 50 autoridades de la región de Tacna, la misma que conforme a las coordinaciones técnicas con el Gobierno Regional de Tacna serán subvencionadas por dicha Entidad Regional y no irrogara gastos al Estado (Municipalidad Distrital de Palca); por tanto la Secretaria General y de Relaciones Institucionales somete a votación el presente punto de agenda, el cual es Aprobado por Unanimidad. Estando a lo expuesto por el Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 9º concordante con el artículo 10º, 39º y 41º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y contando con la aprobación Unánime del Pleno del Concejo Municipal, se aprueba lo siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca Ingeniero Wilber Carlos Tapia Alave y el CPC. Edgar Flores Flores Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Palca; los días martes 12, miércoles 13 y jueves 14 de abril del 2016 " a la ciudad de "La Paz" ­ República de Bolivia; para participar de la "Caravana de Integración Binacional Perú-Bolivia invitación hecha por el Gobierno Regional de Tacna, la misma que no irrogara gastos al Estado (Municipalidad Distrital de Palca) todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM artículo 11º.- Autorización de viaje que no ocasionen gasto al Estado; "... los viajes al extranjero para concurrir a asambleas, conferencias, seminarios, cursos de capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán destinados mediante resolución del titular de la Entidad correspondiente"; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Palca ACEPTA Y AGRADECE la subvención del GOBIERNO REGIONAL DE TACNA para cubrir los gastos de traslado desde su lugar de origen hasta la ciudad de "La Paz" de la República de Bolivia y su retorno, así como de la alimentación y alojamiento durante su estadía, del señor Alcalde y el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Palca. Artículo Tercero.- DISPONER que el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca realice conforme a Ley, la encargatura del Despacho de Alcaldía durante los días previstos en el Artículo 1º del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación las Unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Palca, realizar la implementación inmediata del artículo primero del presente Acuerdo de Concejo Municipal conforme lo establecido en la Directiva "Normas para el otorgamiento de Viáticos y rendición de Cuentas de los Servidores y Funcionarios en comisión de servicios en la Municipalidad Distrital de Palca". Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General y de Relaciones Institucionales efectúe la notificación del presente Acuerdo de Concejo a los órganos competentes para los fines de Ley y así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano por corresponder. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILBER CARLOS TAPIA ALAVE Alcalde 1365634-1

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