Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 9 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 6º.- ENCARGUESE; a la Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales, y la Sub Gerencia de Control de Tránsito y Seguridad Vial, la habilitación de nuevos depósitos municipales ubicados en la jurisdicción del distrito de Ate. Artículo 7º.- DISPONER, las condiciones y características técnicas con que deberán contar los nuevos depósitos municipales a habilitar, las cuales deben tener las siguientes características: · Área de Terreno mínimo de 1000 mt2. y máximo de 5000 mt2. · Cerco perimétrico en todo el perímetro del depósito con no menos 3 mts. de altura. · Puertas o portón de Fierro con doble llave. · Servicios de Agua, Luz, Desagüe. · Servicio de Telefonía. · Cámaras de seguridad. Artículo 8º.- ENCARGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Fiscalización y Control, Sub Gerencia de Control de Tránsito y Seguridad Vial, Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Artículo 9º.- DISPONER; la Publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ate www.muniate.gob.pe. Artículo 10º.- DISPONER; que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1364986-2

Designan miembros integrantes del Comité de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Ate
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0200 Ate, 5 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 135-2016-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 0132-2016MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1224 se aprobó la nueva Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos, cuyo objeto es establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de inversión aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos. Dicha norma declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante las

Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país debido a ello creó el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada; Que, el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas como sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, incluyendo principios, normas, procedimientos y lineamientos técnico normativos, con el fin de promover, fomentar y agilizar la inversión privada para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país, estableciendo finalmente que la entrada de vigencia de dicha norma será al día siguiente de la fecha de publicación de su Reglamento; Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, señala que: "El Sistema Nacional de Promoción de la Inversión privada es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Públicas Privadas y Proyectos de Activos, integrado por principios, normas, procedimientos y lineamientos técnico normativo, con el fin de promover, fomentar y agilizar la inversión privada para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país"; Que, el artículo 6.2º del Decreto Legislativo Nº 1224, señala que "tratándose de Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones"; asimismo, el artículo 8.3 de la referida norma, señala que el Comité de Inversiones en calidad de órgano de coordinación tiene las siguientes funciones: "a) Coordinar con los órganos de cada Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local a fin de agilizar los trámites y procedimientos dentro del proceso de promoción respectivo en calidad de responsable de la entidad pública frente a Proinversión. b) Velar por la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y Comités Especiales de Proinversión, vinculadas a los procesos de promoción sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos dentro de cada entidad pública; y, entregar oportunamente la información solicitada por las entidades involucradas (...)". Por otro lado, el artículo 8.4 del Decreto Legislativo Nº 1224, señala "que el Comité de Inversiones es responsable por la elaboración oportuna del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas"; Que, mediante Decreto Supremo Nº410-2015-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27.12.2015, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos Activos, con lo cual tanto la Ley como su Reglamento han entrado en vigencia al día siguiente de su publicación; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo del marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Pública Privadas y Proyectos en Activos aprobado por Decreto Supremo Nº 4102015-EF, establece que "en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, las entidades públicas emitirán la Resolución (...) de Alcaldía mediante la cual se designa a los miembros del Comité de Inversiones conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial El peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas dentro del plazo máximo establecido en esa disposición"; Que, mediante Informe Nº 135-2016-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que a fin de organizar y garantizar la efectividad en la conducción de la promoción de la Inversión Privada en el Distrito de Ate, es necesario se establezca la conformación del Comité

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