Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de abril de 2016 /

El Peruano

autoridad municipal podrá aplicar sanciones como multas, suspensión de autorizaciones, licencias, clausuras, decomiso, retención de productos, retención de productos inmobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamientos de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 042-MDA de fecha 03 de Octubre del 2003, se aprueba la "Creación deposito oficial municipal en área cercana a la Agencia Municipal de Huaycán para custodia de bienes incautados o internamiento de vehículos menores" en su artículo Primero dispone la creación del Depósito Oficial Municipal, ubicado en el área posterior del local de la Agencia Municipal de Huaycán, en la Dirección Av. José Carlos Mariátegui S/N, Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán (...); Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 306-MDA, en su Sexta Disposición Complementaria y Modificatoria del Capítulo XII, de las Disposiciones Complementarias, Modificatorias, Finales y Transitorias, dispone que la Municipalidad Distrital de Ate para un mejor control de las disposiciones legales deberá implementar hasta cuatro (04) Depósitos Oficiales de Vehículos Menores, las cuales serán distribuidas técnica y equitativamente con la finalidad que sean atendidas la mayoría de zonas del distrito de Ate; asimismo, la Octava Disposición Final de la acotada norma, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la correcta aplicación de la misma; Que, mediante Nº 058-2016-MDA-GFC/SGCTSV, la Sub Gerencia de Control de Tránsito y Seguridad Vial, señala que habiéndose creado mediante Decreto de Alcaldía Nº 042-MDA de fecha 03 de Octubre del 2003, el depósito oficial municipal en el área cercana a la Agencia Municipal de Huaycán para custodia de bienes incautados o internamiento de vehículos menores; y habiéndose aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 025-2013-MDA el Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate ­ "Plan Regulador", que permite una flota de hasta 9960 vehículos y disponiéndose en la Sexta Disposición Complementaria y Modificatoria de la Ordenanza 306-MDA la implementación de cuatro (04) Depósitos Oficiales de Vehículos Menores, es que se debe dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 042-MDA, para que únicamente el referido inmueble, sirva como depósito municipal de vehículos; asimismo, debe crearse el depósito municipal oficial de vehículos ubicado en la Av. 28 de Julio Nº 198 ­ Santa Clara, para el internamiento de vehículos que hayan infringido la Ordenanza Municipal Nº 306-MDA, que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate y Ordenanza Municipal Nº 170-MDA que aprueba el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora; Que, mediante informe Nº 287-2016-MDA-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta necesario ratificar como Deposito Oficial Municipal de Vehículos Menores el inmueble ubicado en Av. José Carlos Mariátegui S/N, Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán ­ Ate, y debe crearse el depósito municipal oficial de vehículos en la Av. 28 de Julio Nº 198 - Santa Clara ­ Ate, para el internamiento de los vehículos que hayan infringido la Ordenanza 306-MDA, que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, y, la Ordenanza Municipal Nº 170-MDA que aprueba el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora, opinando que resulta procedente mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la Creación de los Depósitos Oficiales Municipales en cumplimiento de

lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria y Modificatoria de la referida Ordenanza Nº 306-MDA; Que, mediante Proveído Nº 0346-2016-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo 1º.- DEJESE SIN EFECTO, el Decreto de Alcaldía Nº 042-MDA de fecha 03 de octubre del 2003; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPÓNGASE, la Creación del Depósito Oficial Municipal de Vehículos Menores en el inmueble ubicado en Av. José Carlos Mariátegui S/N, Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, para el internamiento de vehículos que hayan infringido la Ordenanza Municipal Nº 306-MDA, que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate y Ordenanza Municipal Nº 170-MDA que aprueba el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora. Artículo 3º.- DISPÓNGASE; la creación del Depósito Oficial Municipal de Vehículos, ubicados en la Av. 28 de Julio Nº 198 ­ Santa Clara, para el internamiento de vehículos que hayan infringido la Ordenanza Municipal Nº 306-MDA, que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate y Ordenanza Municipal Nº 170-MDA que aprueba el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora. Artículo 4º.- DISPONER; que los depósitos municipales señalados en los artículos precedentes deberán contar con las condiciones y características siguientes: Respecto a la infraestructura e instalaciones de los depósitos · Cerco perimétrico en todo el perímetro del depósito con no menos 3 mts. de altura. · Puertas o portón de Fierro con doble llave. · Servicios de Agua, Luz, Desagüe. · Servicio de Telefonía. · Cámaras de Seguridad. · Paredes y Muros para Servicio de Internet. Respecto a la Administración de los depósitos. · Casetas o módulos para el personal que brindará atención a los usuarios. · Dotar de personal responsable del ingreso y liberación de los vehículos internados en el depósito vehicular municipal. · Designar y acreditar al administrador, quien será el depositario y custodio de los vehículos internados. · Dotar al depósito municipal vehicular del personal necesario y suficiente para la administración, resguardo y seguridad del mismo en dos (2) o tres (3) turnos que cubra las 24 horas del día, los 7 días de la semana (contar con un mínimo de dos (2) o tres (3) personas por turno, más un efectivo policial por cada turno de acuerdo a la normatividad vigente). · Dotar al depósito vehicular municipal del soporte informático suficiente, que le permita llevar un registro actualizado de los vehículos internados, liberados y los que queden en stock. · Dotar al depósito municipal vehicular de un servicio de internet que le permita acceder al aplicativo de consultas en línea de los pagos realizados en la Oficina de Tesorería. Artículo 5º.- ENCARGAR; que en el plazo de sesenta (60) día contabilizados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto, la Gerencia de Administración y Finanzas dé cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo anterior.

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