Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 9 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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y Finanzas y el Informe Nº 184-2016-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante carta de fecha 23 de marzo del 2016, la regidora Jackelin Roció Pareja solicito licencia del día 06 al 09 de abril del año en curso, a fin de viajar por motivos personales a los Estados Unidos de América, ciudad de Miami, solicitando además autorización para asistir a Holanda, donde se llevará a cabo el evento "ELAN Network 2016 Misión Técnica Holanda" del 11 al 15 de Abril del año en curso en La Haya, Delft, Utrecht, Hoofdrop (Schiphol) y Ámsterdam, solicitando de ser autorizado el viaje, se le compre los pasajes desde la ciudad de Miami con destino a Ámsterdam, capital de los Países Bajos; Que, con Informe Nº 555-2016-SGL-GAF/MDMM, la Sub Gerencia de Logística, remite los montos que demandará el viaje a la ciudad de Ámsterdam, capital de los Países Bajos en el cual se incluye costo de pasajes y viáticos, correspondiente a la fecha del 11 al 15 de abril de realización del evento Elan Network 2016 Misión Técnica Holanda, incluyendo además los dos días adicionales de las fechas antes indicadas en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modificado por el Decreto Supremo 056-2013-PCM, que establece que "Los viáticos que se otorguen conforme a la Escala citada en el Artículo 5 serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente." Que, con memorando Nº092-2016-GPP/MDMM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que los gastos para la participación de la regidora en el evento a realizarse en los Países Bajos, serán atendidos otorgándoles certificación de crédito presupuestario según detalle:
DENOMINACION DE LA FUENTE DE ESPECIFICA FINANCIAMIENTO DEL GASTO Pasajes y Gastos de Transporte Seguro de Viaje Viáticos y Asignaciones TOTAL S/ 09 09 09

DENOMINACION CLASIFICACION DEL GASTO DEL GASTO Pasajes Aéreos Seguro de Viaje Viáticos 23.21.11 23.26.31 2.3.21.12

MONTO EN S/ 4,606.20 232.02 14,739.84 19,578.06

Que, con Memorando Nº 15-2016-GAF-MDMM, la Gerencia de Administración y Finanzas otorga disponibilidad financiera supeditada a la aprobación del Concejo Municipal; Que, con Informe Nº 184-2016-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable dar la autorización de viaje al exterior de la regidora, indicando que el mismo constituye de interés institucional y podrá repercutir en beneficio del distrito al ser un evento relacionado al progreso local y fomento productivo en áreas relacionadas con Tecnologías ambientales, Bio ­ Economía y energía renovable, conocimiento que podrán ser divulgados y transmitidos al personal de la Municipalidad así como a nuestra localidad para su aplicación y beneficio;

Que, de la revisión de los actuados se advierte que se ha cumplido con sustentar el interés de la Municipalidad de Magdalena del Mar, y se ha indicado expresamente el motivo del viaje, así como el número de días de duración. El monto de los viáticos ha sido calculado conforme a la tarifa establecida en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modificado por el Decreto Supremo 0562013-PCM. Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM ­ normas reglamentarias sobre autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que: "(...) la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (...)"; asimismo, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad; Que, los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27619 ­ Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que las autorizaciones de viaje al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; asimismo, deberán de publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Asimismo, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, en el literal c) del artículo 10 establece que: "Se prohíben los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado señalados en el artículo 2 de la Ley 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria; con excepción de los Ministros de Estado cuyas autorizaciones se aprueban mediante Resolución Suprema, y de los Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores cuyas autorizaciones se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda. En todos los casos, la resolución o acuerdo es publicado en el diario oficial El Peruano. Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben realizarse en categoría económica. Cabe señalar que, Gerencia de Administración y Finanzas debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional. Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal "Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario", por lo que la autorización de viaje deberá ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, resulta conveniente aprobar la autorización de viaje a la señora Regidora Jackelin Grace Rocío Pareja a fin que participe en el evento "ELAN Network 2016 Misión Técnica Holanda" que se llevara a cabo del 11 al 15 de Abril del año en curso en La Haya, Delft, Utrecht, Hoofdrop (Schiphol) y Ámsterdam, capital de los Países Bajos, en representación de la Municipalidad de Magdalena del Mar; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 9º y artículo 41º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el siguiente: ACUERDO: Primero.- AUTORIZAR el viaje de la señorita Regidora JACKELIN GRACE ROCÍO PAREJA, a fin que participe en

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