Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 9 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582805

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde complementar la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaria General y a las Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, Sub Gerencia de Imagen Institucional y Sub Gerencia de Informática su cumplimiento, publicación y respectiva difusión. Artículo Quinto.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma municipal, dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1365560-1

14° inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal anota que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga y, además, la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 234-MDC faculta al Titular de la entidad para que por Decreto prorrogue las fechas de vencimiento; por lo que opina por la procedencia de la prórroga antes glosada. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los artículos 6°, 20º inciso 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de presentación de la DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO y el vencimiento de la primera cuota del IMPUESTO PREDIAL y de los ARBITRIOS MUNICIPALES del Ejercicio 2016, hasta el 30 de ABRIL de 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, a Secretaría General que disponga su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.municieneguilla.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión del mismo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1365132-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Prorrogan el plazo de presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo y el vencimiento de primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2016-MDC/A Cieneguilla, 31 de marzo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO: El Informe Nº 038-2016-GATR/MDC, de fecha 29 de marzo de 2016, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 055-2016-MDC/GAJ, del 31 de marzo del año en curso, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la ampliación de la prórroga de la presentación de la declaración jurada de autoavalúo del Ejercicio 2016 y el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito de Cieneguilla, regulado a través de la Ordenanza Nº 234MDC. CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 234-2016-MDC, fijó la prórroga para la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo del ejercicio 2016 y para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y del Arbitrio Municipal del presente ejercicio hasta el 31 de marzo del presente ejercicio en el Distrito de Cieneguilla; Que, el Artículo Primero de la precitada Ordenanza estableció el beneficio del descuento del 10% por pronto pago en el monto insoluto de los arbitrios municipales, hasta el vencimiento de la primera cuota. Que, la Primera Disposición Final de dicha Ordenanza faculta al Alcalde para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación y ejecución de la referida Ordenanza. Que, a través del Informe Nº 038-2016-GATR/MDC, el Gerente de Administración Tributaria y Rentas señala que por esta temporada los administrados se ven afectados por una serie de gastos por lo que han solicitado la prórroga de la fecha de vencimiento del pago de los beneficios contemplados en la Ordenanza N° 234-MDC. Que, mediante el Informe N° 055-2016-MDC/GAJ, la Gerente de Asesoría Jurídica indica que el artículo

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana de La Victoria 2016
ORDENANZA Nº 235-2016/MLV La Victoria, 29 de marzo del 2016. EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2016-CPSC/MDLV de la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de La Victoria, y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º y sus modificatorias, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y modificatorias, tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.