Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 9 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582813

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Aprueban el nuevo escudo municipal del distrito de San Juan de Miraflores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2016/MSJM San Juan de Miraflores, 23 de marzo del 2016. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Memorándum N° 0993-2016-GM-MDSJM, de fecha 21 de marzo del 2016, mediante el cual se eleva la propuesta de Acuerdo de Concejo para la aprobación del Escudo de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Gerencia Municipal Nº 633-2015-GM/MDSJM, de fecha 25 de marzo del 2015, se aprueba la Conformación del Comité Organizador para que se lleve a cabo el Concurso del Nuevo Escudo Municipal del distrito de San Juan de Miraflores, que está compuesto por la Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, Gerencia de Desarrollo e Inclusión y la Subgerente de Participación Vecinal; Que, mediante la Resolución de Gerencia Municipal Nº 1317-2015-GM/MDSJM, de fecha 30 de marzo del 2015, se aprueban las Bases del Concurso del Nuevo Escudo Municipal de San Juan de Miraflores, y se encarga su cumplimiento a los miembros del Comité Organizado; Que, mediante el Informe Nº 087-2016-SGRPCMDSJM de fecha 17 de marzo del 2016 la Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, informa sobre el desarrollo del concurso para la elección del nuevo Escudo Municipal del distrito de San Juan de Miraflores, para lo cual adjunta las Resoluciones y Actas emitidas en el proceso y solicita realizarse las acciones correspondientes para efectos de su formalización; Que, mediante el Informe Legal Nº 240-2016-MDSJM/ GAJ, de fecha 21 de marzo del 2016, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su pronunciamiento opinando que resulta procedente la aprobación del NUEVO ESCUDO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972 corresponde derivar al Concejo Municipal para su respectiva aprobación mediante Acuerdo de Concejo; asimismo, se deberá contemplar su descripción detallada para la identificación literal de sus contenidos, formas y dimensiones y de ser aprobado se debe disponer su uso oficial en todos los documentos que emita la Municipalidad y sus áreas orgánicas, tanto en todo dispositivo normativo, actos administrativos como de administración, externos e internos y en la página web de la corporación. Debiendo encargarse a la Gerencia Municipal y Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones su cumplimiento; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, señala que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización, y que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de

derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, el artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, respecto de la Promoción del Desarrollo Integral, establece que, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; y que la promoción del desarrollo local es permanente e integral; las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 señala que, el ordenamiento jurídico de las Municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional; y, el artículo 41º de la norma citada, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece en sus numerales 16) y 20) del artículo 82º, que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, el impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; y, promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana; Que, como política de la actual gestión municipal se tiene el impulsar el desarrollo cultural y el promover la identidad distrital de los vecinos, a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades de nuestro distrito, revalorando la historia y promoviendo el arte de nuestros pobladores; Que, estando a que el proceso ejecutado para la elaboración de un nuevo Escudo ha sido realizado en forma participativa con la población, promoviendo la identidad distrital de los vecinos, con la finalidad de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades de nuestro distrito, resulta oportuno que este Concejo Municipal apruebe la propuesta del Nuevo Escudo Municipal del distrito de San Juan de Miraflores, como nuevo símbolo del distrito y de la Municipalidad, y que se incorpore en todo documento oficial de esta Corporación edil, así como en la página web y en toda identificación que se refiera al distrito de San Juan de Miraflores; entendiéndose esta aprobación como un mecanismo de fomento de la identidad cultural distrital de los vecinos de San Juan de Miraflores; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el artículo 9° numeral 35) y el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el voto favorable de doce (unánime) miembros del Concejo presentes y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar el NUEVO ESCUDO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, cuyo contenido, formas y dimensiones se detallan en el anexo del presente Acuerdo, y que como nuevo símbolo del distrito y de esta Municipalidad, se incorpore en todo documento oficial de esta Corporación edil, así como en la página web y en toda identificación oficial que se refiera al distrito de San Juan de Miraflores. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto toda disposición interna que se oponga al presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde

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