Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de abril de 2016 /

El Peruano

de Inversiones, la misma que deberá ser aprobada por Resolución de Alcaldía correspondiente, recomendado que esté integrada por el Gerente Municipal, el Gerente de Planificación Estratégica, el Gerente de Infraestructura Pública, el Gerente de Administración y Finanzas y el Gerente de Asesoría Jurídica; Que, mediante el Proveído Nº 0132-2016-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte la Resolución de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR; a los miembros integrantes del Comité de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Ate, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1224 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; el mismo que estará integrada por los siguientes Funcionarios, en mérito a los considerandos antes expuestos. - GERENTE MUNICIPAL - GERENTE DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA - GERENTE DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA - GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - GERENTE DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 2º.- DISPONER; la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y comunicar mediante Oficio al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Publico Privadas. Artículo 3º.- Dejar sin Efecto toda norma municipal que se oponga a la presente Resolución. Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Resolución al Comité designado en el artículo 1º de la presente Resolución, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1364986-3

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Disponen el embanderamiento de inmuebles del distrito por ocasión de fiestas patrias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 340-2016-MDC Carabayllo, 28 de enero de 2016 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de Fecha 28 de enero de 2016, el documento final que contiene la Propuesta del Proyecto de ORDENANZA QUE DISPONE EL EMBANDERAMIENTO EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO POR OCASIÓN DE FIESTAS PATRIAS; y, CONSIDERANDO: Que, artículo 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia

con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, modificado por la Ley No. 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ LOM, en concordancia con su artículo VIII, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que el artículo 40º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna , la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materiales en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el 28 de julio de cada año, se conmemora el aniversario de la Independencia del Perú, fecha de trascendencia nacional que todos los peruanos recuerdan con unión patriótica. Que, es política de la presente gestión municipal el reafirmar y fomentar entre los vecinos del distrito de Carabayllo los sentimientos de identidad nacional, así como la revaloración de principios como el civismo, respeto y amor a la patria, como medios para lograr la unión y prosperidad. Que, en ese sentido, la conmemoración de los hechos históricos y nacionales persiguen remarcar nuestra identidad, así como nuestra conciencia cívica a través del Embanderamiento y del pintado y/o limpieza de las fachadas de los inmuebles del distrito; lo cual a su vez redunda en el mejoramiento del ornato local; Estando a lo expuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE EL EMBANDERAMIENTO DEL DISTRITO POR OCASIÓN DE FIESTAS PATRIAS Artículo Primero.- DISPONER la obligatoriedad del EMBANDERAMIENTO GENERAL de todos los inmuebles (viviendas, locales comerciales, instituciones públicas y privadas) ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo en el siguiente período: º Del 01 al 31 de julio de cada año. Artículo Segundo.- DISPONER la obligatoriedad del pintado y/o limpieza de la fachada de los predios de uso comercial o institucional, ubicados en la jurisdicción del distrito, sean estos públicos o privados, dentro de los cinco días previos al inicio del periodo antes mencionado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DISPONER la Celebración de una sesión solemne el 28 de julio de cada año o en los días previos, a fin de conmemorar el aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- DEROGAR las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

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