Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de abril de 2016 /

El Peruano

el evento "ELAN Network 2016 Misión Técnica Holanda" del 11 al 15 de Abril del año en curso en La Haya, Delft, Utrecht, Hoofdrop (Schiphol) y Ámsterdam, capital de los Países Bajos. Segundo.- Los gastos que demanden el cumplimiento del presente acuerdo, se efectúan con cargo al presupuesto institucional de acuerdo al detalle señalado en el Informe Nº 555-2016-SGL-GAF-MDMM de la Sub Gerencia de Logística y el memorando Nº092-2016-GPP/ MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de esta Municipalidad. Tercero.- ESTABLECER que dentro de los quince días calendarios posteriores al retorno del viaje, la señorita Regidora JACKELIN GRACE ROCÍO PAREJA, deberá presentar a la Municipalidad Distrital del Magdalena del Mar un informe detallado sobre las acciones realizadas y los gastos efectuados, así como la rendición de cuentas conforme a Ley. Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Sub Gerencia de Logística las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1365734-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, que otorgó beneficios para pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2016-MDP/A Pachacamac, 28 de marzo del 2016 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: La Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C de fecha 19 de Mayo del 2015, Informe Nº 046-2016-MDP/GFC de fecha 23 de Marzo del 2016 emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, sobre "Prórroga de Vencimiento del Plazo de Beneficio para el Pago de Multas Administrativas por carecer de Licencia de Edificación." CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que (...) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de Junio del 2015, se aprobó la "Ordenanza que otorga beneficio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación", dentro del cual, se establece, como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de Julio de 2015;

Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 005-2016-MDP/A, se prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C "Ordenanza que Aprueba Otorgar beneficios para el pago de multas administrativas, por carecer la licencia de edificación", hasta el 31 de marzo del 2016. Que, en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada aplicación así como disponer la prórroga de la misma; Que, mediante Informe Nº 046-2016-MDP/GFC de fecha 23 de marzo del 2016, la Gerencia Fiscalización y Control sugiere se prorrogue el vencimiento de la Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, hasta el 30 de Abril del 2016, para lo cual se requiere emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la referida Ordenanza. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades (...), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de Junio del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C de fecha 19 de Mayo del 2015, hasta el 30 de abril del 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control el fiel cumplimiento del presente Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación y difusión del presente Decreto, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe), y otros medios de comunicación, respectivamente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1365615-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Encargan a Secretario General (e) como funcionario responsable de entregar información de acceso público de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDIA N° 095 San Isidro, 4 de abril de 2016 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA

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