Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 9 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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pago de los costos por concepto de viáticos por los días 17, 21, 22 y 23 de abril del presente año para el viaje antes mencionado; debiendo señalar que los gastos serán con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2016 de la Entidad. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la realización del viaje, el señor Regidor Erasmo Lázaro Bendezu Ore, presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas, logros obtenidos y la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- DISPONER; la transcripción y publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Tesorería, Gerencia de Planificación Estratégica, Sub Gerencia de Presupuesto, Gerencia de Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1364986-1

Disponen la creación del Depósito Oficial Municipal de Vehículos Menores y del Depósito Oficial Municipal de Vehículos
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2016/MDA Ate, 25 de marzo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 058-2016-MDA-GFC/SGCTSV de la Sub Gerencia de Control de Tránsito, y Seguridad Vial; el Informe Nº 287-2016-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 0346-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, señala que las municipalidades distritales, ejercen la competencia de regulación del transporte menor; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0552010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de

Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, señala "El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados". Asimismo, el artículo 3º respecto a Definiciones, en su numeral 3.2) de la acotada norma, establece como Municipalidad Distrital Competente: "La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial"; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42º que los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito- Código de Tránsito, en su artículo 2º, define que el Depósito Municipal de Vehículos (DMV), es el Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes; asimismo, define que Vehículo automotor menor es un vehículo de dos o tres ruedas provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares); Que, mediante Ordenanza Nº 1693-MML - Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en Lima Metropolitana, se establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, en cuyo artículo 5º establece: Definiciones, numeral 8) Depósito Municipal Vehicular, definiéndose que "Es el local autorizado por la autoridad competente destinado para el internamiento de vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas municipales vigentes"; Que, el numeral 2) y 10) del artículo 7º de la Ordenanza Nº 1693- MML-Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, señala: Es competencia de las Municipalidades Distritales (...) 2) aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de su Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción. 10) Controlar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa vinculada a la prestación del servicio especial según corresponda; Que, conforme a la Ordenanza Nº 306-MDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de Marzo del 2013, que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, en su artículo 3º inciso 24) señala: Depósito Oficial de Vehículos Menores: Local Municipal del Distrito destinado para internar los vehículos menores que han cometido infracciones, impuestas por el Inspector Municipal y la Policía Nacional del Perú encargados de ejercer las actividades de fiscalización y control del servicio de transporte y tránsito. La administración del depósito estará a cargo de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad y la Seguridad del Local Municipal a cargo de la Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales; asimismo, conforme al artículo 49º, se establece que: "Las medidas preventivas o complementarias por infracción a la presente Ordenanza que se impongan a los infractores son las siguientes:(...) inciso c) Internamiento del vehículo; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 46º, que la

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