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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (15/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 118

583404 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2016 / El Peruano Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11 de la Ley Nº 29325, modi fi cado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el Artículo 139 de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente dispone la implementación del Registro de Buenas Prácticas Ambientales, en el cual se incorporará a toda persona natural o jurídica que cumpla con sus compromisos ambientales y promueva buenas prácticas ambientales; Que, el Artículo 150 de la Ley Nº 28611 señala que corresponde otorgar un incentivo cuando por iniciativa del titular se implementan y ejecutan medidas o procesos destinados a reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigido por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de protección ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o Sectorial, según corresponda; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325 establece que el reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales y el Régimen de Incentivos a los que se re fi eren los Artículos 139 y 150 antes citados, son aprobados por resolución ministerial del Ministerio del Ambiente, y su aplicación es supervisada o fi scalizada por el OEFA y las EFA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2014-MINAM, publicada el 14 de junio del 2014, se estableció el Régimen de Incentivos en el ámbito de la fi scalización ambiental con la fi nalidad de promover las prácticas empresariales conducentes a prevenir y reducir en mayor medida los impactos negativos al ambiente, así como, se dispuso que el OEFA apruebe las disposiciones reglamentarias correspondientes que permitan su adecuada implementación; Que, asimismo, a través de la mencionada Resolución Ministerial se encargó al OEFA aprobar el reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales, disponiendo que en este se inscribirá a toda persona, natural o jurídica que cumpla a cabalidad con sus obligaciones ambientales fi scalizables, y que dicha información será difundida a través del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y el Portal Web del OEFA; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2014-OEFA-CD, publicada el 25 de octubre del 2014, se aprobó el Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA, propiciando la difusión de las buenas prácticas realizadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan con sus obligaciones ambientales y se encuentren bajo el ámbito de competencia de esta entidad; Que, el 31 de octubre del 2014, se publicó el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA, en el cual se encuentran inscritas las unidades fi scalizables que cumplen con sus obligaciones ambientales, lo que evidencia su buen desempeño ambiental; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2014-OEFA-CD, publicada el 18 de diciembre del 2014, se aprobó el Reglamento del Régimen de Incentivos en el ámbito de la fi scalización ambiental a cargo del OEFA, a fi n de garantizar la implementación y aplicación efectiva del régimen de incentivos; Que, el Numeral 8.2 del Artículo 8 de la Resolución antes mencionada, establece que las unidades fi scalizables que se encuentren inscritas en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA y desarrollen una buena práctica ambiental podrán presentar una solicitud para acceder al otorgamiento de incentivos hasta el último día hábil del mes de abril de cada año, en virtud de la modi fi cación realizada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 047-2015-OEFA/CD; Que, mediante el Informe N° 097-2016-OEFA/ DS del 4 de abril de 2016, la Dirección de Supervisión del OEFA recomendó la inscripción de 81 unidades fi scalizables y la ampliación del plazo de inscripción de 20 unidades fi scalizables en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA, con lo cual el total de unidades fi scalizables inscritas son ciento treinta y ocho (138). Que, para garantizar la e fi cacia del otorgamiento de incentivos correspondiente al período 2016, resulta necesario ampliar el plazo establecido en el Numeral 8.2 antes citado, con la fi nalidad de asegurar su adecuada difusión y brindar una apropiada capacitación a los titulares de las unidades fi scalizables inscritas a fi n de que puedan presentar debidamente los expedientes que sustenten las buenas prácticas ambientales que han implementado; Que, mediante Acuerdo Nº 008-2016 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 012-2016 del 12 de abril del 2016, el Consejo Directivo del OEFA acordó ampliar el plazo para presentar la solicitud para acceder al otorgamiento de incentivos correspondiente al período 2016, hasta el 31 de mayo del 2016, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8 y Literal n) del Artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el plazo para la presentación de la solicitud para el otorgamiento de incentivos en el ámbito de la fi scalización ambiental correspondiente al período 2016, hasta el 31 de mayo del 2016. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA LUISA EGÚSQUIZA MORÍ Presidenta del Consejo Directivo 1367942-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del Proyecto de Modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación en el Portal del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 009-2016-SMV/01 Lima, 12 de abril de 2016