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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (15/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 119

583405 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2016 El Peruano / VISTOS: El Expediente Nº 2016012029 y el Informe Conjunto N° 243-2016-SMV/06/10/12 del 07 de abril de 2016, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como, el Proyecto de Modi fi cación de los Reglamentos de Agentes de Intermediación (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°, literal a), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, de acuerdo con el artículo 5°, literal b), de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, la operación de préstamo bursátil de valores es una Operación de Transferencia Temporal de Valores, de conformidad con la Ley de las Operaciones de Reporte, Ley N° 30052 que comprende, en un solo acto, una compra de valores, a ser liquidada dentro del plazo establecido para las operaciones al contado o a plazo (primera operación) y otra simultánea venta de valores, a ser liquidada dentro del plazo pactado por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado (segunda operación); Que, con el fi n de facilitar la operativa de los préstamos de valores y contribuir con ello con su dinamismo, y luego de mantenerse reuniones con diversos agentes de intermediación y con Cavali S.A. ICLV, se considera oportuno efectuar algunas precisiones al Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10, así como el aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, que entrará en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2016; Que, en dicha dirección resulta conveniente establecer que el plazo para que la sociedad agente de bolsa emita las pólizas correspondientes a la segunda operación de un préstamo de valores, se comience a computar desde la fecha de su liquidación; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre Publicidad de Proyectos Normativos y Normas Legales de Carácter General y Otros Actos Administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto por diez (10) días calendario, a efectos de que durante dicho plazo el público pueda formular sus sugerencias y comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1°, literal a), y el artículo 5°, literal b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV; el artículo 7°, segundo párrafo, de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861; la Política sobre Publicidad de los Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General y Otros Actos Administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01; y por el artículo 9°, numeral 2, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 11 de abril de 2016; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de Modi fi cación del Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y por la Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la O fi cina de Trámite Documentario de la SMV, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyRAI@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1367418-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aceptan renuncia y encargan funciones de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 319-2016-SUCAMEC Lima, 14 de abril de 2016 VISTO: La Carta de fecha 01 de abril de 2016, suscrita por la señorita Zoila Del Carmen Avilés Hurtado; el O fi cio Nº 00370-2016-SUCAMEC/OGRH, de fecha 05 de abril de 2016; el Memorando Nº 057-2016-SUCAMEC-GG, de fecha 13 de abril de 2016; el Memorando Nº 463-2016-SUCAMEC-OGRH, de fecha 14 de abril de 2016; y por las siguientes consideraciones: 1. Mediante Decreto Legislativo Nº 1127, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 07 de diciembre de 2012, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones. 2. Con fecha 04 de abril de 2013 se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, vigente a partir del 04 de mayo de 2013, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, publicado el 12 de diciembre de 2013. 3. A través de la Resolución Suprema Nº 100-2016-IN, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de enero de 2016, se encarga al señor Juan Carlos Meléndez Zumaeta, las funciones del cargo de Superintendente Nacional de la SUCAMEC. 4. Mediante Resolución de Superintendencia Nº 104-2013-SUCAMEC, de fecha 27 de diciembre de 2013, se designó, a partir del 01 de enero de 2014, a la señorita Zoila Del Carmen Avilés Hurtado como Jefa de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la SUCAMEC. 5. Con Carta de fecha 01 de abril de 2016, la señorita Zoila Del Carmen Avilés Hurtado presentó su renuncia al