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Viernes 15 de abril de 2016 / El Peruano 583394 NORMAS LEGALES transmiten mediante el servicio fi jo aeronáutico o la Internet pública, deben tener un encabezamiento que conste de: a) un identi fi cador de cuatro letras y de dos cifras; b) el indicador de lugar de cuatro letras de la OACI, correspondiente a la ubicación geográ fi ca de la ofi cina meteorológica que expide o compila el boletín meteorológico; c) un grupo día-hora; yd) de ser necesario, un indicador de tres letras. Nota 1. — Las especi fi caciones detalladas del formato y el contenido del encabezamiento fi guran en la Publicación núm. 386 del Manual sobre el sistema mundial de telecomunicaciones, Volumen I, de la OMM y están reproducidos en el Manual de métodos meteorológicos aeronáuticos (Doc 8896). Nota 2. — Los indicadores de lugar de la OACI fi guran en Indicadores de lugar (Doc 7910). 2.1.4 Estructura de los boletines Los boletines meteorológicos que contengan información meteorológica para las operaciones y que se transmiten mediante la AFTN se deben colocar en la parte correspondiente al texto del formato del mensaje AFTN. 2.2 Información elaborada por el sistema mundial de pronósticos de área 2.2.1 Telecomunicaciones para proporcionar la información elaborada por el WAFS Las instalaciones de telecomunicaciones que se utilizan para proporcionar la información elaborada por el WAFS debe ser el servicio fi jo aeronáutico o la Internet pública. 2.2.2 Requisitos en cuanto a la calidad de los mapasEn los casos en que la información elaborada por el WAFS se difunda en forma de mapa, los mapas recibidos deben ser de una calidad que permita la reproducción en forma su fi cientemente legible para el planeamiento y la documentación de vuelo. Los mapas recibidos deben ser legibles en el 95% de su super fi cie. 2.2.3 Requisitos en cuanto a la calidad de las transmisiones La interrupción de las transmisiones no debe exceder de 10 minutos durante un período de 6 horas. 2.2.4 Encabezamiento de los boletines con información elaborada por el WAFS Los boletines meteorológicos que contengan información elaborada por el WAFS en forma digital y son transmitidos por el servicio fi jo aeronáutico o la Internet pública, deben incluir un encabezamiento, según se indica en 2.1.3. 3. USO DE LAS COMUNICACIONES DEL SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO 3.1 Contenido y formato de los mensajes meteorológicos 3.1.1 El contenido y formato de los informes, los pronósticos y la información SIGMET transmitida a las aeronaves, deben ser compatibles con las disposiciones de los Capítulos 4, 6 y 7 de esta RAP. 3.1.2 El contenido y formato de las aeronoti fi caciones transmitidas por las aeronaves deben ser compatibles con las disposiciones del Capítulo 5 de esta RAP y de los Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Gestión del tránsito aéreo (PANS-ATM, Doc 4444 OACI), Apéndice 1. 3.2 Contenido y formato de los boletines meteorológicosEl contenido esencial de los boletines meteorológicos transmitidos por medio del servicio móvil aeronáutico no debe sufrir modi fi caciones con respecto al del mensaje original en el boletín. 4. USO DEL SERVICIO DE ENLACE DE DATOS AERONÁUTICOS — D-VOLMET 4.1 Contenido detallado de la información meteorológica disponible para D-VOLMET 4.1.1 Los aeródromos respecto a los cuales han de entregarse METAR, SPECI y TAF para transmitirlos a las aeronaves en vuelo, se deben determinar de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea. 4.1.2 Las regiones de información de vuelo respecto a las cuales han de entregar mensaje SIGMET para transmitirlos a las aeronaves en vuelo, se deben determinar de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea. 4.2 Criterios relativos a la información que se requiere para D-VOLMET 4.2.1 Se deben utilizar los METAR, SPECI, TAF, y los SIGMET, AIRMET válidos más recientes para la transmisión a las aeronaves en vuelo. 4.2.2 Los TAF que se incluyen en el servicio D-VOLMET por enlace de datos se deben enmendar en la medida necesaria para asegurar que, al estar disponibles para su transmisión a las aeronaves en vuelo, re fl ejen la opinión más reciente de la o fi cina meteorológica de aeródromo pertinente. 4.2.3 Si no hay ningún mensaje SIGMET válido para una región de información de vuelo, en el servicio D-VOLMET por enlace de datos se debe incluir la indicación de “NIL SIGMET”. 4.3 Formato de la información que se requiere para D-VOLMET El contenido y el formato de los informes, pronósticos e información SIGMET incluidos en el servicio D-VOLMET se deben conformar a las disposiciones de los Capítulos 4, 6 y 7 de esta RAP. 5. USO DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN AERONÁUTICA - RADIODIFUSIONES VOLMET 5.1 Contenido detallado de la información meteorológica que debe incluirse en las radiodifusiones VOLMET 5.1.1 Los aeródromos respecto a los cuales se haya de incluir METAR, SPECI y TAF en las radiodifusiones VOLMET, el orden en que hayan de transmitirse y las horas de radiodifusión, se deben determinar de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea. 5.1.2 Las regiones de información de vuelo para las que los mensajes SIGMET han de incluirse en las radiodifusiones VOLMET regulares, se deben determinar de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea. Cuando esto se lleve a cabo, el mensaje SIGMET se debe transmitir al comienzo de la radiodifusión o de un espacio de tiempo de cinco minutos. 5.2 Criterios relativos a la información que debe incluirse en las radiodifusiones VOLMET 5.2.1 Si un informe de un aeródromo no ha llegado a tiempo para su radiodifusión, se debe incluir en la radiodifusión el último informe disponible, junto con la hora de observación. 5.2.2 Los TAF incluidos en las radiodifusiones VOLMET regulares se deben enmendar, según sea necesario, para garantizar que un pronóstico, al ser transmitido, represente la opinión más reciente de la o fi cina meteorológica de aeródromo de que se trate. 5.2.3 Cuando se incluyan los mensajes SIGMET en las radiodifusiones VOLMET regulares, se debe transmitir la indicación de “NIL SIGMET” si no hay un mensaje SIGMET válido para las regiones de información de vuelo de que se trate. 5.3 Formato de la información que debe incluirse en las radiodifusiones VOLMET 5.3.1 El contenido y formato de los informes, los pronósticos y la información SIGMET incluidos en las radiodifusiones VOLMET se deben conformar a las disposiciones de los Capítulos 4, 6 y 7 de esta RAP. 5.3.2 En las radiodifusiones VOLMET se debe utilizar la fraseología radiotelefónica normalizada. Nota.— La orientación sobre la fraseología radiotelefónica normalizada para utilizar en las radiodifusiones VOLMET fi gura en el Apéndice 1 del Manual sobre coordinación entre los servicios de tránsito aéreo, los servicios de información aeronáutica y los servicios de meteorología aeronáutica (Doc 9377 OACI).