Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (15/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 107

El Peruano / Viernes 15 de abril de 2016 583393 NORMAS LEGALES la o fi cina meteorológica de aeródromo o la o fi cina de vigilancia meteorológica designada debe hacer lo necesario para obtener detalles de la documentación de vuelo que se proporcionó a la aeronave de la cual no se tienen noticias, junto con toda enmienda del pronóstico que se transmitió a la aeronave en vuelo. 2.2.2 Para facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento, la o fi cina meteorológica de aeródromo o la o fi cina de vigilancia meteorológica designada debe proporcionar, a petición: a) información completa y detallada acerca de las condiciones meteorológicas actuales y previstas en el área de búsqueda; y b) condiciones actuales y previstas en ruta, relativas a los vuelos de la aeronave de búsqueda de ida y regreso al aeródromo desde la cual se realizan las operaciones de búsqueda. 2.2.3 A petición del centro coordinador de salvamento, la o fi cina meteorológica de aeródromo o la o fi cina de vigilancia meteorológica designada debe proporcionar, o hará arreglos para que se proporcione, la información meteorológica que los barcos que intervengan en las operaciones de búsqueda y salvamento necesiten en relación con tales actividades. 3 INFORMACIÓN QUE HA DE PROPORCIONARSE A LAS DEPENDENCIAS DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA 3.1 Lista de informaciónSe debe proporcionar los siguientes datos a las dependencias de los servicios de información aeronáutica: a) información sobre los servicios meteorológicos para la navegación aérea que hayan de incluirse en las publicaciones de información aeronáutica correspondientes; b) información necesaria para la elaboración de NOTAM o ASHTAM, especialmente en relación con: 1) el establecimiento, la eliminación o las modi fi caciones de importancia en el funcionamiento de los servicios meteorológicos aeronáuticos. Es necesario proporcionar estos datos a la dependencia AIS con su fi ciente antelación a su fecha de entrada en vigor para que pueda expedirse un NOTAM de conformidad con lo previsto en la RAP 315, 5.1.1 y 5.1.1.1; 2) el acaecimiento de actividad volcánica; y Nota. — La información necesaria se indica en el Capítulo 3, 3.3.2 y en el Capítulo 4, 4.8 de esta RAP. 3) información recibida sobre la liberación de materiales radiactivos a la atmósfera, según lo convenido entre el proveedor MET y la DGAC; y Nota. — En el Capítulo 3, 3.4.2 g) de esta RAP se proporciona la información concreta. c) la información necesaria para la preparación de circulares de información aeronáutica, especialmente en relación con:1) las modi fi caciones importantes previstas en los procedimientos, servicios e instalaciones meteorológicos aeronáuticos disponibles; y 2) los efectos de determinados fenómenos meteorológicos en las operaciones de las aeronaves. APÉNDICE J. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RELATIVAS A LAS NECESIDADES Y UTILIZACIÓN DE LAS COMUNICACIONES(Véase el Capítulo 11 de esta RAP) 1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA COMUNICACIONES 1.1 Tiempos de tránsito requeridos para información meteorológica Los tiempos de tránsito de los mensajes y boletines AFTN que contienen información meteorológica para las operaciones debe ser inferior a 5 minutos. 1.2 Datos reticulares para el ATS y los explotadores1.2.1 Cuando se proporcionen los datos en altitud relativos a puntos reticulares en forma digital, para ser utilizados en las computadoras de los servicios de tránsito aéreo, los arreglos para su transmisión deben ser los convenidos entre el proveedor MET y el proveedor ATS interesado. 1.2.2 Cuando se pongan a disposición de los explotadores datos en altitud relativos a puntos reticulares en forma digital para la plani fi cación por computadora de los vuelos, los arreglos para su transmisión deberán ser según lo convenido entre el WAFC de Washington, el proveedor MET y los explotadores. 2. USO DE LAS COMUNICACIONES DEL SERVICIO FIJO AERONÁUTICO Y DE LA INTERNET PÚBLICA 2.1 Boletines meteorológicos en formato alfanumérico 2.1.1 Composición de los boletines El intercambio de información meteorológica para las operaciones se debe efectuar mediante boletines consolidados del mismo tipo de información meteorológica. 2.1.2 Horas de presentación de los boletines Los boletines meteorológicos requeridos para transmisiones regulares se deben depositar regularmente y a las horas previstas. a) Los METAR deben depositarse para su transmisión no más de 5 minutos después del momento de la observación. b) Los TAF deben depositarse para su transmisión no más de una hora antes del inicio de su período de validez. 2.1.3 Encabezamiento de los boletines Los boletines meteorológicos que contengan información meteorológica para las operaciones y que se REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN