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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (15/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 4

Viernes 15 de abril de 2016 / El Peruano 583290 NORMAS LEGALES afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, es obligación del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública y a la seguridad; Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2015- PCM, publicado el 4 de diciembre de 2015, se declaró por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, computado a partir de la fecha de publicación del acotado dispositivo, el Estado de Emergencia en la Provincia Constitucional del Callao, disponiendo que la Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno; Que, posteriormente con Decretos Supremos N°s 004-2016-PCM y 013-2016-PCM, se prorrogó el estado de emergencia declarado en la Provincia Constitucional del Callao, por cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales, del 18 de enero al 2 de marzo de 2016 y del 3 de marzo al 16 de abril de 2016, respectivamente; Que, mediante O fi cio Nº 216-2016-DGPNP/SA, el Director General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se prorrogue el Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo N° 083-2015-PCM, en la Provincia Constitucional del Callao, sustentando dicha petición en el O fi cio Nº 80-2016-REGPOL-CALLAO/JEM- UNIPLO, del Jefe de la Región Policial Callao y en el Informe Nº 033-2016-REGPOL-CALLAO/JEM-UNIPLO, a fi n de consolidar la lucha contra la inseguridad ciudadana y el crimen organizado en todas sus modalidades; Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 17 de abril de 2016, en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales y la inviolabilidad de domicilio, comprendidos en los incisos 9) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1368284-1Aprueban la Directiva N° 001-2016-PCM/SGP para cambiar de adscripción un organismo público de un Sector a otro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 076-2016-PCM Lima, 12 de abril de 2016 VISTO: el Informe N° 04-2016-PCM-SGP/HCS y el Memorándum N° 277-2016-PCM/SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27658 dispone que en el diseño y estructura de la Administración Pública deben regir los criterios de justi fi cación de funciones y actividades, no duplicidad de funciones y el principio de especialidad que supone integrar las funciones y competencias a fi nes; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 27658 prevé como mecanismos de organización de las entidades y dependencias de la Administración Central, la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos, comisiones y en general de toda la instancia de la Administración Pública Central; así como la modi fi cación respecto de la adscripción de un Organismo Público de un Sector a otro, de acuerdo a las fi nalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la referida Ley; autorizando al Poder Ejecutivo efectuar dichos procesos a través de Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previo informe favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 1 del artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala como principio de organización e integración, que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, evitando, así, la duplicidad y superposición de funciones y competencias; Que, en lo relativo a la naturaleza de los organismos públicos del Poder Ejecutivo, el artículo 28 de la Ley N° 29158, dispone que éstos están adscritos a un Ministerio y son de dos tipos: Organismos Públicos Ejecutores y Organismos Públicos Especializados, cuya creación y disolución se realiza por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo; establece además, que en ambos casos, su reorganización, fusión, cambio de dependencia o adscripción se acuerdan por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública para promover e implantar el modelo de gestión pública orientada a resultados al servicio del ciudadano; requiriéndose para ello de un Estado cuya estructura se establezca en función a las demandas y necesidades de los ciudadanos; Que, resulta necesario contar con un desarrollo normativo relativo al cambio de adscripción de organismos públicos del Poder Ejecutivo, por lo que resulta pertinente establecer lineamientos con la fi nalidad de uniformizar criterios, determinar responsabilidades y delimitar roles y acciones para generar predictibilidad sobre las acciones que en materia de estructura del Estado requiera realizar el Poder Ejecutivo para adecuar sus estructuras a las demandas y necesidades de los ciudadanos; De conformidad con la Ley la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Apruébese la Directiva N° 001-2016-PCM/SGP para cambiar de adscripción un organismo público de un