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Viernes 15 de abril de 2016 / El Peruano 583304 NORMAS LEGALES CAPÍTULO III PUBLICACIÓN DE POSTULANTES APTOS Artículo 15. Relación de postulantes aptos Culminado el periodo de impugnaciones, se publicará la relación de postulantes aptos e inscritos que podrán ser elegidos como representante de las organizaciones de voluntariado. CAPÍTULO IV ELECCIÓN Artículo 16. De la Votación El proceso de elección se realizará en la fecha establecida en el cronograma. El comité electoral es competente para determinar si la votación será presencial, electrónica o por cualquier otra modalidad, siempre que la misma garantice una elección democrática. Artículo 17. Acta de Instalación Al inicio del proceso electoral, se levantará el Acta de Instalación que contendrá la fecha y hora de inicio del proceso y las observaciones si las hubiese. Artículo 18. Voto válido Para efectos de considerar válidamente un voto, las/os delegadas/os deberán marcar con un aspa (X) o cruz (+) dentro del recuadro de su elección. CAPÍTULO V CÓMPUTO Y PROCLAMACIÓN Artículo 19. Escrutinio Concluido el acto se procederá a realizar el conteo de los votos, pudiendo estar presentes las/os delegadas/os de las organizaciones de voluntariado que así lo deseen. Para el conteo de votos se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Se considerará voto nulo o viciado aquellos en el que se hubiera marcado más de un símbolo o fi gura, los que llevan escrito el nombre, la fi rma o el número del Documento Nacional de Indentidad del elector, aquellos emitidos en cédulas de las que se hubiese roto alguna de sus partes, aquellos en el que se ha anotado un aspa (X) o cruz (+)cuya intersección de líneas está fuera del recuadro que contiene el símbolo o fi gura, aquellos donde aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral. b) Se considerará voto en blanco, cuando no se haya marcado de ninguna forma dentro de algún recuadro. Artículo 20. Validez del proceso y elección El número de votos válidos se obtendrá luego de deducir, del total de votos emitidos, los votos en blanco y nulos. Para el cómputo del sufragio no se tomarán en cuenta los votos nulos ni los votos en blanco. Para que el proceso de elección sea considerado válido y tenga legitimidad, deberán haber emitido su voto por lo menos los dos tercios del número total de organizaciones de voluntariado consignadas en el padrón electoral. Será nulo el proceso cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos emitidos. El postulante para que sea proclamado ganador deberá obtener la mayoría de los votos válidos emitidos por las/los delegadas/os de las organizaciones de voluntariado. Artículo 21. Acta de Cierre Al término del proceso, se levantará el Acta de Cierre del proceso que contendrá la hora de conclusión, la relación de los votos obtenidos por cada postulante, observación o impugnación realizado por algún/a delegado/a, precisando claramente los hechos, debiendo firmar obligatoriamente el impugnante el Acta. De lo contrario no se considerará dicha impugnación.Artículo 22. Publicación de los resultados de la elección Concluido el acto de elección y resueltas las impugnaciones, se procederá a realizar la publicación de la organización de voluntariado ganadora de la elección. Artículo 23. Designación de representación La organización de voluntariado ganadora, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados de la elección, procederá a designar a su representante titular y alterna/o ante la CONVOL, conforme a lo previsto en el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP. TÍTULO V IMPUGNACIONES Y TACHAS Artículo 24. Impugnación Las/los delegadas/os de las organizaciones de voluntariado acreditados por el MIMP podrán presentar impugnación, contra los siguientes actos: a) Contra la prepublicación de la lista de postulantes aptos; b) Contra las cédulas de sufragio; Artículo 25. Procedencia y plazos La impugnación contra la pre publicación de la lista de postulantes aptos deberá ser presentada por las/los delegadas/os de las organizaciones de voluntariado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de emitido el acto, debiendo acompañar los medios de prueba instrumental que sustenten la impugnación propuesta, de lo contrario será rechazada de plano. Si la votación se realiza de manera presencial y se impugna una o varias cédulas de sufragio en el momento del escrutinio, la mesa de sufragio resolverá inmediatamente la impugnación. De haber apelación verbal, ésta constará expresamente en el Acta, bajo responsabilidad. En este caso la cédula no será escrutada y se colocará en sobre especial, la que se adjuntará al Acta de Cierre. Artículo 26. Efectos de la impugnación La impugnación contra la pre publicación de la lista de postulantes aptos se resolverá dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha límite para la presentación de la impugnación, lo que será establecido en el cronograma. Los efectos de la impugnación serán los siguientes: a) En el caso del literal a) del artículo 24, si la impugnación se declara fundada, se procederá a registrar en la lista de postulantes aptos para participar en el proceso de elección. b) En el caso del literal b) del artículo 25, si la mesa de sufragio declara fundada la impugnación, se procederá a dejar constancia en el Acta si la cédula de sufragio impugnada será o no escrutada, bajo responsabilidad. Si la apelación es resuelta y se declara fundada, se procederá a escrutar o no la cédula de sufragio, conforme a la apelación propuesta. Artículo 27. Decisión En última y de fi nitiva instancia la impugnación será resuelta por el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables. Artículo 28. Tacha Las organizaciones de voluntariado que participen en el proceso de elección, por intermedio de sus delegadas/os, podrán tachar determinada candidatura, debiendo fundamentar y sustentar su escrito con prueba instrumental. Solo se podrán formular tachas contra las organizaciones postulantes por el incumplimiento de los requisitos para la postulación establecidos en el presente reglamento. El plazo para presentar las tachas será de tres (3) días hábiles, contados a partir de la pre publicación de la lista de postulantes aptos. Asimismo, el plazo para que la