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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (15/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano / Viernes 15 de abril de 2016 583305 NORMAS LEGALES organización de voluntariado contra la cual se interpuso la tacha la absuelva es de tres (3) días hábiles. La tacha será resuelta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término del plazo para ser absuelta por la organización contra la cual se interpuso la tacha. Si la tacha es declarada procedente, la organización postulante será retirada de la lista de candidatos aptos a ser elegida como representante en el proceso de elección. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Situaciones no previstas Las situaciones no contempladas en el presente reglamento serán resueltas por acuerdo del comité electoral. Segunda.- Veedores Cualquier organización de voluntariado que no participe como postulante en el proceso electoral podrá participar del mismo como veedora. El comité electoral promoverá esta intervención a fi n de garantizar la transparencia y legitimidad del proceso. 1368145-1 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminada la carrera pública de Ministro en el Servicio Diplomático de la República, por fallecimiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2016-RE Lima, 14 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 0007-1974- RE, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Marcos Enrique Carbo Berger, fue inscrito en el Escalafón Diplomático con la categoría de Tercer Secretario de Cancillería, a partir del 1 de enero de 1974; Que, el referido funcionario diplomático falleció el 18 de marzo de 2016, conforme se acredita con el Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC); Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catoria, establece que el Servicio Diplomático es carrera pública y está integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de las relaciones internacionales, capacitados para ejercer la representación diplomática y consular, así como promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito internacional. En este sentido, el Estado promueve la formación profesional, entre otros, en los ámbitos de la diplomacia económica, de las inversiones, del comercio y el turismo, con el objeto de promover la participación del Perú en el proceso de integración económica; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, señala que a los miembros del Servicio Diplomático se les aplicará en forma supletoria y en tanto no se opongan a las disposiciones de la Ley del Servicio Diplomático de la República y a su Reglamento, las normas que regulan la actividad de la Administración Pública; Que, el artículo 34 inciso a) del Decreto Legislativo N.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que la carrera administrativa de los servidores públicos termina, entre otras causas, por fallecimiento; De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modi fi catoria, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modi fi catorias, en concordancia con el Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 005-90-PCM; y el artículo 17 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1. Dar por terminada la carrera pública del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Marcos Enrique Carbo Berger, a partir del 18 de marzo de 2016, fecha de su fallecimiento. Artículo 2. Reconocer los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3. Otorgar los bene fi cios que pudieran corresponder de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales vigentes. Artículo 4. Excluir al citado funcionario diplomático del Escalafón del Servicio Diplomático de la República, por causal de fallecimiento, a partir del 19 de marzo de 2016, día posterior a la fecha de su deceso. Artículo 5. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1368283-4 Reconocen a Cónsul General de Colombia en Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2016-RE Lima, 14 de abril de 2016CONSIDERANDO:Que, mediante Nota Nº EPELM 483/15, de 23 de noviembre de 2015, la Embajada de Colombia en Lima, solicita el reconocimiento del señor Miguel Ángel Rodríguez Melo, como Cónsul General de Colombia en Lima; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Miguel Ángel Rodríguez Melo, como Cónsul General de Colombia en Lima; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, incisos 11) y 13) de la Constitución Política del Perú, así como los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reconocer al señor Miguel Ángel Rodríguez Melo, como Cónsul General de Colombia en Lima, con circunscripción en la Provincia de Lima y los Departamentos de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Lima, Tumbes y Ucayali. Artículo 2º.- Extender el Exequátur correspondiente. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1368283-5