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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (15/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano / Viernes 15 de abril de 2016 583297 NORMAS LEGALES Armada Argentina, considerando UNA (1) vacante para un O fi cial entre las jerarquías de Alférez de Fragata a Capitán de Fragata de la Marina de Guerra del Perú, para que participe en el Curso O fi cial Control Naval de Tránsito Marítimo, a realizarse en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 18 al 29 de abril de 2016; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2016, la designación y autorización de viaje de UN (1) O fi cial Subalterno, para que participe en el mencionado curso; Que, es conveniente para los interés institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Elías Samuel SIERRA Valer, para que participe en el Curso O fi cial Control Naval de Tránsito Marítimo, a realizarse en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 18 al 29 de abril de 2016; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en bene fi cio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá suplementar la habilitación técnico - profesional de O fi ciales, para el desempeño de funciones en la Organización del Control Naval del Trá fi co Marítimo, las recomendaciones y nuevas metodologías de los sistemas de comunicaciones como los procedimientos operativos que utilizan las organizaciones de las armadas participantes, ante una eventual crisis a nivel regional; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modi fi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Elías Samuel SIERRA Valer, CIP. 00021349, DNI. 42515604, para que participe en el Curso O fi cial Control Naval de Tránsito Marítimo, a realizarse en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 18 al 29 de abril de 2016; así como, autorizar su salida del país el 17 y su retorno el 30 de abril de 2016. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - LimaUS$. 1,700.00 US$. 1,700.00 Viáticos: US$. 370.00 x 12 días US$. 4,440.00 ---------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 6,140.00Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El O fi cial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1368284-4 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 358-2016-DE/SG Lima, 13 de abril de 2016CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DSD) Nro. 231, del 23 de marzo de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con O fi cio Nº 1603 CCFFAA/CIOEC/SG, del 01 de abril de 2016, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 15 al 22 de abril de 2016, con la fi nalidad de sostener reuniones con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República 1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará