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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (15/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano / Viernes 15 de abril de 2016 583291 NORMAS LEGALES Sector a otro, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros DIRECTIVA Nº 001-2016-PCM/SGP PARA CAMBIAR DE ADSCRIPCIÓN UN ORGANISMO PÚBLICO DE UN SECTOR A OTRO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Establecer las normas que el Poder Ejecutivo debe observar para cambiar de adscripción un organismo público de un sector a otro. Artículo 2.- Finalidad La presente directiva tiene por fi nalidad uniformizar los criterios, determinar responsabilidades y delimitar roles en el proceso de formulación de propuestas que tienen por objeto cambiar de adscripción un organismo público de un sector a otro, con el propósito de generar predictibilidad en las acciones que sobre reforma de la estructura del Estado requiera realizar el Poder Ejecutivo para adecuar su estructura a las demandas y necesidades de los ciudadanos. Artículo 3.- Base legal a) Constitución Política del Perú. b) Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.c) Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. d) Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. e) Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. Las normas antes señaladas incluyen sus modi fi catorias. Artículo 4.- Ámbito de aplicación Están sujetas al cumplimiento de la presente directiva los ministerios y los organismos públicos del Poder Ejecutivo. Artículo 5.- De fi nición de adscripción La adscripción es el acto de asignar y vincular un organismo público con personería jurídica de derecho público a un sector en particular. Establece una relación organizacional sectorial y un alineamiento de las políticas públicas, planes y objetivos estratégicos de entidades con competencias y funciones afi nes y complementarias, facilitando su coordinación. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 6.- Criterios que sustentan las propuestas de cambio de adscripción Las propuestas normativas sobre el cambio de adscripción de organismos públicos de un sector a otro, se sustentan en los siguientes criterios, sin perjuicio de las fi nalidades y preceptos establecidos en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo: a) El principio de especialidad, consistente en la integración de competencias y funciones por razones de afi nidad y complementariedad. b) En la necesidad de alinear y dar mejor cumplimiento a las políticas públicas, planes y objetivos sectoriales e institucionales. c) Debe ser aplicado de manera integral, es decir, no es aplicable para transferir únicamente órganos o unidades orgánicas. d) No genera la extinción del organismo público, ni la modi fi cación de sus funciones, ni la variación de los recursos asignados directamente a su pliego. Artículo 7.- Sobre el proceso de cambio de adscripción El cambio de adscripción se realiza a través de cuatro procesos: elaboración, evaluación, aprobación y cierre. El proceso de seguimiento y evaluación de los resultados alcanzados producto del cambio de adscripción de un organismo público de un Sector a otro, se realiza en función al grado de contribución de las acciones del organismo público adscrito a los objetivos del sector. El referido proceso de seguimiento y evaluación no es materia de regulación por parte de la presente directiva. Artículo 8.- Elaboración de la propuesta de cambio de adscripción 8.1. El proceso de elaboración de la propuesta de cambio de adscripción se inicia en el Ministerio del sector al cual se requiere adscribir el organismo público, en cuyo proceso intervienen la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina General de Asesoría Jurídica. 8.2. La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, es responsable de elaborar la propuesta de cambio de adscripción, la misma que debe contener: a) El Informe Técnico que contiene la justi fi cación de la necesidad del cambio, el análisis de a fi nidad y complementariedad de competencias y funciones, así como el alineamiento de políticas públicas, planes y objetivos sectoriales y evidenciando que será aplicado de forma integral. b) El Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el cambio de adscripción. c) La Exposición de Motivos.