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El Peruano / Viernes 15 de abril de 2016 583303 NORMAS LEGALES ante la CONVOL. Debe estar inscrita en el Registro de Voluntarios a cargo del MIMP y cumplir con los requisitos establecidos para la elección. d) Padrón electoral: Relación de organizaciones de voluntariado que han designado a sus delegadas/os ante el MIMP para que en su representación participen en el proceso de elección del /la representante de las organizaciones de voluntariado ante la CONVOL. e) Cédula de sufragio: Documento mediante el cual las organizaciones de voluntariado, por intermedio de sus delegadas/os, elegirán a su representante ante la CONVOL. El comité electoral aprobará su diseño. TÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 5. Comité electoral El comité electoral será el responsable de conducir el proceso de elección del representante de las organizaciones de voluntariado ante la CONVOL, desde la etapa de convocatoria hasta la proclamación de la organización electa. Estará conformado por tres integrantes que serán designados por Resolución Ministerial. El Comité Electoral podrá solicitar el apoyo o asistencia técnica de las entidades que conforman el Sistema Electoral y a instituciones especializadas a fi n de garantizar un efectivo y transparente proceso electoral. Artículo 6. Funciones del comité electoral El comité electoral se encargará de realizar las siguientes acciones: a) Conducir el proceso de elecciones con imparcialidad, transparencia y legalidad. b) Velar por la participación activa y democrática de las organizaciones ejerciendo su derecho a elegir y/o ser elegida representante. c) Supervisar las acciones de difusión de la realización del proceso electoral. d) Aprobar el padrón electoral y los documentos que se requieren para el proceso de elección. e) Aprobar el cronograma del proceso electoral.f) Realizar la convocatoria del proceso electoral.g) Comunicar los resultados del proceso de elección. h) Proclamar a la organización electa en el proceso. Artículo 7. Reuniones de coordinación El comité electoral se reunirá previa convocatoria de la Presidencia o a solicitud de una/uno de sus integrantes, las veces que sea necesario. Los acuerdos serán tomados por mayoría simple y se registrarán en Actas. TÍTULO III DE LAS/LOS DELEGADAS/OS Artículo 8. Delegada/o La/el delegada/o es una persona natural que será designada por una organización de voluntariado para que la represente y participe ejerciendo su derecho a voto en el proceso de elección de la/el representante de las organizaciones de voluntariado ante la CONVOL. Para acreditar la designación, la organización de voluntariado deberá presentar ante el MIMP un documento emitido por su máximo órgano representativo que precise dicha condición. En ningún caso la persona designada podrá representar a dos o más organizaciones. Artículo 9. Credenciales Culminado el plazo establecido en el cronograma para la presentación de las/los delegadas/os, el MIMP emitirá las credenciales correspondientes que permitirán la participación de las/los delegadas/os el día de las elecciones.TÍTULO IV ETAPAS DEL PROCESO CAPÍTULO I CONVOCATORIA Artículo 10. Convocatoria La convocatoria se realizará de la siguiente manera: a) Invitación formal y por vía electrónica dirigida a las organizaciones de voluntariado a fi n de que se inscriban como postulantes para ser elegido representante de las organizaciones de voluntariado ante la CONVOL, y además participen ejerciendo su derecho a voto a través de sus delegadas/os. b) Publicación de la convocatoria a través de la página web y a través de redes sociales o fi ciales del MIMP. En todos los casos, se anexará el cronograma del proceso aprobado por el comité electoral. CAPÍTULO II REGISTRO DE POSTULANTES Artículo 11. Requisitos Las organizaciones de voluntariado podrán presentarse como postulantes cumpliendo los siguientes requisitos: a) Contar con inscripción vigente en el Registro de Voluntarios a cargo del MIMP. b) Presentar su solicitud formal dirigida al Comité Electoral. c) Adjuntar a la solicitud una carta emitida por otra organización de voluntariado que avale la candidatura. d) Acreditar haber estado en actividad por lo menos los dos (2) últimos años. e) Ser presentada como una sola organización, a pesar de que cuente con sucursales/oficinas a nivel nacional. f) Copia de la ficha R.U.C. de la organización.g) Copia del D.N.I./pasaporte/carné de extranjería del representante legal de la organización de voluntariado. El postulante deberá acompañar la documentación necesaria que demuestre que la organización de voluntariado que avala la candidatura viene realizando acciones de voluntariado por lo menos desde hace dos (2) años. Asimismo, podrán presentar un símbolo o fi gura que coadyuvará a su identi fi cación en la cédula de sufragio. En caso contrario, el comité electoral, mediante sorteo otorgará un número para su identi fi cación. Artículo 12. Evaluación de la documentación La evaluación de la documentación remitida será realizada por el comité electoral en el plazo establecido en el cronograma. Artículo 13. Plazo de subsanación En el caso de que la solicitud contenga omisiones o defi ciencias respecto a los requisitos, El comité electoral comunicará a la organización de voluntariado a fi n de que subsane la(s) observación(es) en el plazo máximo de tres (03) días hábiles. Artículo 14. Constancia de inscripción De cumplirse con subsanar la(s) observación(es), se procederá a consignar el nombre de la organización de voluntariado en la lista de postulantes aptos a ser representante de las organizaciones de voluntariado, emitiéndose la constancia de inscripción respectiva. El comité electoral realizará una pre publicación de esta lista; la organización de voluntariado que no esté de acuerdo con la decisión del comité electoral, por intermedio de su delegada/o, podrá interponer recurso de impugnación de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del presente Reglamento.