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Viernes 15 de abril de 2016 / El Peruano 583292 NORMAS LEGALES 8.3. La O fi cina General de Asesoría Jurídica, es responsable de elaborar el informe legal para sustentar la viabilidad de la propuesta. 8.4. La Secretaría General del Ministerio, es la encargada de presentar la propuesta a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, para continuar con los procesos de evaluación y aprobación correspondientes, debiendo veri fi car previamente que ésta cuente con los documentos antes señalados. Puede acompañar a la propuesta documentos elaborados por otros órganos, en caso estos la complementen. 8.5. La Secretaría de Gestión Pública, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, brinda asistencia técnica a los Ministerios en la elaboración de la propuesta de cambio de adscripción, en caso estos lo requieran. Artículo 9.- Evaluación del cambio de adscripción 9.1. Corresponde a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros evaluar y emitir opinión favorable previa respecto a la propuesta de cambio de adscripción, para continuar con el proceso de aprobación correspondiente. Cuando el Ministerio no cumpla con adjuntar a su propuesta los documentos señalados en los numerales 8.2 y 8.3 de la presente directiva, se procede a devolver la propuesta para la subsanación correspondiente. 9.2. Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública, la propuesta es elevada a la Secretaría del Consejo de Ministros para someterla al voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Artículo 10.- Aprobación del cambio de adscripción Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se procede a la aprobación del Decreto Supremo de cambio de adscripción y se concluye el proceso con la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, cuya gestión le corresponde al Ministerio proponente. Artículo 11.- Cierre del cambio de adscripción 11.1. Del informe situacional El Titular del organismo público para el que se determina el cambio de adscripción, debe entregar al Titular del Ministerio del sector al cual se adscribe, un informe situacional que debe contener como mínimo el estado de: a) Los documentos de gestión que fuere necesario actualizar. b) El Plan Anual de Contrataciones. c) Relación de comisiones, grupos de trabajo, entre otros, en los cuales se tiene representación. d) La ejecución presupuestaria y fi nanciera de la institución. e) Relación de proyectos de inversión pública en formulación, declarados viables y estado situacional, físico y fi nanciero, de aquellos proyectos de inversión pública que se encuentran en ejecución. f) La información sobre el personal nombrado o contratado, el régimen de cada uno, si hubiera destaques, licencias y similares en curso. g) La relación de los Contratos Administrativos de Servicios, incluyendo la fecha de inicio del primer contrato de cada servidor y la fecha prevista para la culminación del contrato vigente. h) Relación priorizada de contratos vigentes de bienes y servicios. i) Relación de equipos, automóviles, bienes muebles e inmuebles, que estén siendo utilizados o hayan sido asignados al Organismo Público. j) La información sobre procesos administrativos sancionadores pendientes. k) Los expedientes administrativos en trámite.l) Otra información solicitada por el Ministerio. El plazo para entregar el Informe situacional lo determina el Ministerio, el mismo que no debe exceder a los treinta (30) días hábiles computados a partir de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el cambio de adscripción. 11.2. De las responsabilidades administrativas y judiciales a) A partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo que aprueba el cambio de adscripción del organismo público al nuevo sector, cualquier acción administrativa vinculada con el organismo público que requiera de la participación del Ministerio para la toma de decisiones, se entenderá que corresponde al nuevo Ministerio del sector de destino, cuya responsabilidad política recae en su Titular. b) En aquellos casos en los que el Organismo Público no cuenta con órgano de defensa judicial, el cambio de adscripción opera también para los procesos judiciales y administrativos, nacionales o internacionales, en curso, a cargo de las procuradurías públicas o terceros designados para ello, a partir de la noti fi cación válida del cambio de titularidad ante la autoridad correspondiente, de forma tal que no se produzca un vacío de representación de los intereses del Estado. 11.3. Del expediente de cambio de adscripciónCorresponde a la Secretaría General del Ministerio del sector al cual se adscribe el organismo público organizar y custodiar el expediente de cambio de adscripción, el mismo que debe contener como mínimo: a) La solicitud de cambio de adscripción. b) Los informes técnicos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción. c) El decreto supremo que aprueba la adscripción y su exposición de motivos. d) El informe favorable emitido por la Secretaría de Gestión Pública. e) El informe situacional del proceso de cambio de adscripción. f) Todo documento relevante que se genere durante el proceso de cambio de adscripción. Asimismo, es responsable de remitir, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles computados a partir de la recepción del informe situacional señalado en el numeral 11.1 de la presente directiva, una copia del expediente de cambio de adscripción a la Secretaría de Gestión Pública. Artículo 12.- Anexos Forma parte integrante de la presente directiva el Flujograma que establece el proceso de cambio de adscripción de organismos públicos de un sector a otro, en el cual se identi fi ca a los actores y acciones desplegadas correspondientes a la elaboración, evaluación, aprobación y cierre del proceso de cambio de adscripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Sobre la fusión de organismos públicos Las acciones de reforma de la estructura del Poder Ejecutivo por razones de duplicidad de competencias y funciones o por integración de competencias y funciones a fi nes que implique la absorción y extinción de un organismo público, se rigen por las disposiciones que regulan los procesos de fusión. Segunda.- Sobre los fondos El cambio de adscripción de las entidades administradoras de fondos intangibles de la seguridad social (Fondos) a los que se re fi ere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y de aquellas que se creen con funciones similares a éstas, se rigen por las normas de la presente directiva en lo que resulte aplicable. El cambio de adscripción se aprueba por norma con rango de Ley. Para acciones que implican su absorción y consecuente extinción, se rigen por las disposiciones que regulan los procesos de fusión. Tercera.- Sobre el cambio de dependencia y fusión de programas, proyectos, comisiones permanentes y otros Las acciones de reforma de la estructura del Estado realizadas en el marco de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo vinculadas con el cambio de dependencia de programas, proyectos y comisiones permanentes y, en general de toda organización que no cuenta con personería jurídica propia, cuyo cambio no genera la extinción de éstos, se realiza a través de la fi gura de cambio de dependencia y se rigen por las normas de la presente directiva en lo que resulte aplicable. Las normas que disponen su cambio de dependencia deben ser de igual o superior rango que de aquellas que determinaron su creación. Para acciones que implican su absorción y consecuente extinción, se rige por las disposiciones que regulan los procesos de fusión.