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Viernes 15 de abril de 2016 / El Peruano 583302 NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2016-JUS Lima, 14 de abril de 2016VISTO, el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 033-2016/COE-TC, del 31 de marzo de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano GONZALO EDUARDO RÍOS VARGAS, formulada por la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima (por la Segunda Sala Penal Superior para Procesos con Reos en Cárcel); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 07 de marzo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GONZALO EDUARDO RÍOS VARGAS, para que sea procesado en calidad de cómplice primario por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual en agravio de la persona con clave E.J.H.L. (Expediente Nº 26-2016); Que, el literal a) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 033-2016/COE-TC, del 31 de marzo de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GONZALO EDUARDO RÍOS VARGAS, formulada por la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima (por la Segunda Sala Penal Superior para Procesos con Reos en Cárcel) y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que sea procesado en calidad de cómplice primario por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual, en agravio de la persona con clave E.J.H.L., y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1368283-3 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Reglamento para el proceso de elección de la/el representante de las Organizaciones de Voluntariado ante la Comisión Nacional de Voluntariado (CONVOL) (La Resolución Ministerial en referencia fue publicada en la edición del día jueves 14 de abril de 2016, en la página 583173) ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 094-2016-MIMP REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA/EL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VOLUNTARIADO (CONVOL) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo El presente reglamento tiene por objeto regular el proceso electoral de la/el representante de las organizaciones de voluntariado ante la Comisión Nacional de Voluntariado (CONVOL), dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Artículo 2. Finalidad El reglamento tiene como finalidad establecer un procedimiento que permita elegir en forma democrática y legítima, por un periodo de dos (2) años, al representante de las organizaciones de voluntariado ante la CONVOL. Artículo 3. Modalidad de elección La elección se realizará a través de delegadas/os representantes de las organizaciones de voluntariado debidamente designadas/os y facultadas/os para elegir en este proceso. Artículo 4. De fi niciones Para efectos del presente reglamento, deberán tenerse en cuenta las siguientes de fi niciones: a) Organización de voluntariado: Persona jurídica sin fi nes de lucro que tiene por objeto la realización de acciones de voluntariado, cuenta con inscripción en los Registros Públicos y se encuentra inscrita en el Registro de Voluntarias/os a cargo del MIMP. Se encuentra en actividad siempre que pueda demostrar que ejecuta actos de realización y promoción de acciones de voluntariado. b) Registro de Voluntarios: Registro a cargo del MIMP, a través del cual genera el reconocimiento de una persona jurídica sin fi nes de lucro como organización de voluntariado. c) Postulante: Organización de voluntariado que participa como candidata en el proceso de elección del representante de las organizaciones de voluntariado