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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (15/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano / Viernes 15 de abril de 2016 583299 NORMAS LEGALES Sectorial para la Transferencia de Gobierno, periodo 2011- 2016; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución Constitúyase en el Ministerio de Defensa, el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, encargado de la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, periodo 2011-2016. Artículo 2.- Funciones El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar el Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 022-2016-PCM. b) Elaborar el Informe para la Transferencia de Gestión del Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 022-2016-PCM. c) Realizar y coordinar el seguimiento a la elaboración de los informes para la Transferencia de Gestión de las entidades adscritas al Ministerio de Defensa, para su incorporación al Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno. d) Recopilar los informes de Transferencia de Gestión de las entidades adscritas al Sector, para su incorporación al Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno. e) Formar parte de la Comisión de Transferencia de Gobierno, por el periodo 2011 – 2016, de acuerdo a lo regulado por la Directiva N° 003-2016-CG/GPROD – Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 088-2016-CG. f) Proponer al Ministerio las normas necesarias para cumplir con los objetivos del Decreto Supremo N° 022-2016-PCM. g) Elaborar un plan de acción en un plazo de máximo de cinco (5) días hábiles desde su instalación. h) Otras que le encargue el Ministro de Defensa. Artículo 3.- IntegrantesEl Grupo de Trabajo está integrado por las siguientes personas: - El Secretario General del Ministerio de Defensa, quien lo preside. - El Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Defensa. - El Director General de la Dirección General de Administración. - La Directora General de la Dirección General de Plani fi cación y Presupuesto. - El Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. - El Sub Jefe del Estado Mayor General del Ejército.- El Sub Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. - El Sub Jefe del Estado Mayor General de la Marina. - Un(a) representante del Gabinete de Asesores del Ministerio de Defensa, quien actúa como Secretario(a) Técnico(a) del Grupo de Trabajo. La participación de sus integrantes será ad honorem.Artículo 4.- Instalación y plazo El Grupo de Trabajo se instalará en el plazo máximo de 48 horas de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, será hasta el 27 de julio de 2016. Artículo 5.- Facilidades para el Grupo de Trabajo Todos los órganos y unidades orgánicas, así como los organismos y empresas adscritas al Ministerio de Defensa deberán prestar, bajo responsabilidad, el apoyo y las facilidades que se le requieran, con la fi nalidad que el Grupo de Trabajo cumpla con sus objetivos, debiendo acatar las disposiciones que éste emita. Artículo 6.- Gastos El funcionamiento del Grupo de Trabajo no irrogará gastos adicionales al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa 1367957-1 EDUCACION Aceptan renuncia y encargan funciones de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 045-2016-MINEDU Lima, 14 de abril de 2016Visto, el O fi cio Nº 189-2016-MINEDU/VMGP-DIGESU, y el Informe Nº 345-2016-MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29568 se creó la Universidad Nacional de Frontera con domicilio en la ciudad de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, sobre la base de la sede en dicha provincia de la Universidad Nacional de Piura; Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 037-2016-MINEDU se constituyó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, integrada por JORGE ISAAC CASTRO BEDRIÑANA, Presidente; CARLOS JOAQUIN LARREA VENEGAS, Vicepresidente Académico; y EDMUNDO GERARDO MORENO TERRAZAS, Vicepresidente de Investigación; Que, a través del O fi cio Nº 189-2016-MINEDU/VMGP- DIGESU la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, comunica que con fecha 01 de abril del presente año el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera presentó su renuncia al cargo por razones personales y familiares; motivo por el cual, a fi n de garantizar el adecuado funcionamiento de dicha universidad, es necesario encargar las funciones del Presidente de la referida Comisión Organizadora al Vicepresidente Académico de la misma, en adición a sus funciones, hasta que se designe al titular; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 29568, Ley que crea la Universidad Nacional de Frontera; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;