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Viernes 15 de abril de 2016 / El Peruano 583298 NORMAS LEGALES opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modi fi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de los Estados Unidos de América, del 15 al 22 de abril de 2016, con la fi nalidad de sostener reuniones con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modi fi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1 Modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209 1367956-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 359-2016-DE/SG Lima, 13 de abril de 2016CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 197, del 16 de marzo de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con O fi cio Nro. 559-2016-MINDEF/VPD/B/01.a, del 29 de marzo de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país de personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar, ingresará a territorio de la República, del 18 al 22 de abril de 2016, con la finalidad de participar en la Conferencia de Derechos Humanos Regionales de América del Sur, que tendrá lugar en el Centro de Derechos Humanos del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República 1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modi fi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 18 al 22 de abril de 2016, con la fi nalidad de participar en la Conferencia de Derechos Humanos Regionales de América del Sur, que tendrá lugar en el Centro de Derechos Humanos del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modi fi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1 Modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209 1367956-2 Constituyen Grupo de Trabajo temporal encargado de la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, periodo 2011 - 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 361-2016-DE/SG Lima, 14 de abril de 2016CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los demás representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el periodo 2016-2021; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta y emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a grupos de trabajo; Que, el artículo 5 de los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por Parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011-2016, aprobados por el Decreto Supremo N° 022-2016-PCM, establece que las entidades públicas del Poder Ejecutivo constituyen formalmente un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un Informe para la transferencia de gestión, de acuerdo a las disposiciones especí fi cas emitidas por la Contraloría General de la República. Asimismo, el artículo 6, dispone que cada Ministerio, mediante Resolución Ministerial, constituye un grupo de trabajo de naturaleza temporal, que tiene por objeto la elaboración del informe sectorial para la transferencia de gobierno; Que, asimismo, el numeral 7.1 de la Directiva N° 003- 2016-CG/GPROD - Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades de Gobierno Nacional, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 088-2016-CG, establece que el Ministro, en su calidad de Autoridad saliente, y los Titulares de las entidades adscritas al Ministerio, deben constituir formalmente sus Grupos de Trabajo con la antelación necesaria a la fecha del término del periodo de Gobierno Nacional; Que, en tal sentido, resulta necesario constituir el Grupo de Trabajo encargado de realizar las actividades a las que se re fi eren los dispositivos legales señalados procedentemente, entre ellas, la elaboración del Informe