Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2016 (20/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de abril de 2016 /

El Peruano

c)

funciones o por factores exógenos. Entiéndase por riesgos de salud pública, al incremento de la probabilidad de que se produzca un hecho o daño a la salud de las personas, que se expresa en enfermedad, accidente, incapacidad o muerte. Intervenir conforme al literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo 1161, en todo o en parte del territorio nacional, para implementar medidas de respuesta efectivas e inmediatas de carácter temporal, con el propósito de anticipar, mitigar y dar respuesta ante situaciones que pongan en riesgo la salud de las personas, cuando exista incumplimiento de las disposiciones descritas en el precedente literal b), o por causa de un factor exógeno; sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. Esta medida no sustituye las competencias y funciones de gestión propias de los gobiernos regionales y los gobiernos locales. El Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, como órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, es responsable de monitorear, organizar, dirigir y ejecutar las medidas de respuesta efectivas e inmediatas de carácter temporal, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y organismos del Ministerio de Salud competentes en la materia".

En Lima, al primer día del mes de abril de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1370085-1

PODER EJECUTIVO

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES (...) Sétima.- La implementación de medidas de respuesta efectivas e inmediatas ante situaciones que pongan en riesgo la salud de las personas, establecidas en el literal c) del artículo 127-A de la presente Ley, constituyen un supuesto de emergencia sanitaria regulado por el Decreto Legislativo 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Salud, se dictan las disposiciones reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Ley, incluyendo los plazos de duración de la intervención del Ministerio de Salud, en un término no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia. SEGUNDA. Financiamiento Lo dispuesto en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco de las leyes anuales de presupuesto. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Autorización de modificación presupuestal para el año fiscal 2016 Autorízase al Ministerio de Salud, en el año fiscal 2016, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exonerado de lo dispuesto por el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; así como de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Conforman Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo encargado de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2016-PCM Lima, 15 de abril de 2016 VISTOS: El Memorando N° 00119-2016-PCM/ONDS y el Informe N° 007-2016-PCM/ONDS-AJAM de la Jefatura de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el Estado desde la Presidencia del Consejo de Ministros se ha trazado como objetivo primordial el coordinar con los procesos de diálogo involucrando a los diversos sectores, representantes de entidades privadas y públicas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de Gobierno, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas y encaminar la solución de controversias, diferencias, conflictos y expectativas de la población; Que, mediante Resolución Suprema N° 119-2014-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de carácter temporal denominada "Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, del departamento de Loreto", con la finalidad de proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las cuencas en los distritos de Pastaza, Andoas, Tigre,

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