Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2016 (20/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de abril de 2016 /

El Peruano

- El (la) Gobernador (a) Regional de Loreto; - Un/a (1) representante de la Federación Indígena Quechua del Pastaza (FEDIQUEP); - Un/a (1) representante de la Federación de Comunidades Nativas del Corrientes (FECONACO); - Un/a (1) representante de la Federación de Comunidades Nativas del Tigre (FECONAT); - Un/a (1) representante de la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT); - Un/a (1) representante de la Organización Interétnica del Alto Pastaza (ORIAP); - Un/a (1) representante de la Organización de Pueblos Indígenas Kichwas Amazónicos Fronterizos del Perú-Ecuador (OPIKAFPE). Artículo 5.- Designación de representantes Cada integrante del referido Grupo de Trabajo debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que son designados mediante documento emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica, que recae en un representante de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien está a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Grupo de Trabajo. Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo puede convocar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 9.- Instalación El Grupo de Trabajo debe instalarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 10.- Período de vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 11.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe final ante el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 12.- Publicación. Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y, en el mismo día, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1369402-1

Constituyen Grupo de Trabajo temporal en la PCM, encargado de elaborar el Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, periodo 2011 - 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2016-PCM Lima, 18 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, se convocó a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el periodo 2016-2021; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuestas o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a grupos de trabajo; Que, el artículo 5 de los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011-2016 aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016PCM, establece que las entidades públicas del Poder Ejecutivo constituyen formalmente un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un Informe para la transferencia de gestión, de acuerdo a las disposiciones específicas emitidas por la Contraloría General de la República. Asimismo, el artículo 6, dispone que cada Ministerio, mediante Resolución Ministerial, constituya un grupo de trabajo de naturaleza temporal, que tiene por objeto la elaboración del informe sectorial para la transferencia de gobierno; Que, en tal sentido resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo encargado de realizar las actividades a las que se refiere el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución Constitúyase en la Presidencia del Consejo de Ministros el "Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de elaborar el Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, periodo 2011-2016". Artículo 2.- Funciones El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar el Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Supremo N° 022-2016-PCM. b) Elaborar la Memoria Sectorial, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Supremo N° 022-2016-PCM. c) Elaborar el Informe para la Transferencia de Gestión del Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 022-2016-PCM. d) Recopilar los informes de transferencia de gestión de las entidades adscritas al Sector, para su incorporación al Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno. e) Formar parte de la comisión de transferencia de gobierno, por el periodo 2011-2016, de acuerdo a lo regulado por la Directiva N° 003-2016-CG/GPROD, de Lineamientos Preventivos para La Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 088-2016-CG. f) Proponer al Ministerio las normas necesarias para cumplir con los objetivos de la presente norma. g) Elaborar un plan de acción, en un plazo de 5 días hábiles desde su instalación.

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