Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2016 (20/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de abril de 2016 /

El Peruano

se refiere la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 y modificatorias; Que, el numeral 13.3 del precitado artículo 13 dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco del plazo establecido en el numeral 13.1, destinada a financiar proyectos de inversión con un monto de inversión total mayor o igual a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado, para ser transferido en el año fiscal 2016; asimismo, indica que la transferencia del veinte por ciento (20%) restante se financia con cargo a los recursos de la reserva de contingencia en función del cumplimiento del noventa por ciento (90%) de avance del cronograma de ejecución del proyecto de inversión; Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, señala que, los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para financiar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio y se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2016; Que, asimismo, el numeral 13.4 del artículo 13 y el numeral 14.3 del artículo 14 de la citada Ley Nº 30372, indica que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, mediante Informe Nº 005-2016-OGPPM-OPF/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización indica que el pliego Ministerio de Salud cuenta con los recursos necesarios para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 343 451 365,00), para el financiamiento de treinta y dos (32) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, los cuales cuentan con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o el registro de la Verificación de Viabilidad, a los que se refiere la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011EF/68.01 y modificatorias; asimismo, se precisa que para la ejecución de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el Ministerio de Salud ha suscrito los convenios respectivos con dichas Instancias Descentralizadas, en el marco del numeral 13.1 del artículo 13 y el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en virtud de lo cual a través del Oficio Nº 594-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, asimismo, mediante el Informe señalado en el considerando precedente, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización indica que el pliego Ministerio de Salud cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el marco de lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto

del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 42 102 873,00); Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 385 554 238,00), para el financiamiento de treinta y dos (32) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito respectivamente, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 385 554 238,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de treinta y dos (32) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria y la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administración Central- MINSA

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 219 361 914,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 166 192 324,00 --------------------385 554 238,00 ============ En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 42 102 873,00 --------------------42 102 873,00 ============

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia

SUBTOTAL

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