Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2016 (20/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 20 de abril de 2016
SECCION SEGUNDA PLIEGOS

NORMAS LEGALES

583687

: Instancias descentralizadas : Gobiernos Regionales

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 167 667 076,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO

se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere los numerales 13.1 y 14.1 de los artículos 13 y 14 respectivamente de la Ley Nº 30372. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1370085-2

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 165 316 545,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros PLIEGOS : Gobiernos Locales

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 9 591 965,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 875 779,00 --------------------343 451 365,00 ============ 385 554 238,00 ============

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros SUBTOTAL TOTAL EGRESOS

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en los Anexos Nºs 1 y 1A "Transferencia de Partidas para el financiamiento de proyectos de inversión pública", respectivamente que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente norma a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especifica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que

Autorizan viajes de funcionarios a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 119-2016-EF/43 Lima, 19 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica de fecha 1 de abril de 2016, la División de Inversiones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), cursa invitación al Ministerio de Economía y Finanzas para participar en la Reunión del "Advisory Task Force on the OECD Codes of Liberalisation", a llevarse a cabo en la ciudad de París, República Francesa, el día 27 de abril de 2016; Que, el objetivo del referido evento es evaluar la adopción y aplicación de los códigos de liberalización en los países miembros y otros países adherentes de la OCDE; asimismo, se tiene que la adopción y aplicación de los códigos de liberalización forma parte de las actividades contenidas en el Programa País y que se constituyen como uno de los requisitos que la OCDE solicita durante los procesos de acceso a la organización, por lo cual resulta importante la participación del Ministerio de Economía y Finanzas en las actividades de la Reunión del "Advisory Task Force on the OECD Codes of Liberalisation"; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor José Alfredo La Rosa Basurco, Director de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia de la Dirección General de Asuntos de

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