Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2016 (20/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 20 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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h) Otras que le encargue el Ministro. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por las siguientes personas: - Jorge Manuel Pando Vilchez, Jefe de Gabinete de Asesores, quien lo preside. - Manuel Gustavo Mesones Castelo, Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Vlado Erick Castañeda Gonzales, Secretario de Coordinación. - Mariana Esther Mendoza Fiscalini, Secretaria de Descentralización. - Néstor Alejandro Álvarez Olarte, Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actúa como Secretario Técnico del Grupo de Trabajo. - Blanca Rosales Valencia, Directora de la Oficina General de Comunicación Social. - Ernesto Lermo Rengifo, Director de la Oficina General de Administración. - Paola Liliana Lobatón Fuchs, Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica. - Carlos Enrique Cosavalente Chamorro, Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros. La participación de sus integrantes será ad honorem. Artículo 4.- Instalación y plazo El grupo de trabajo se instalará en el plazo máximo de dos (02) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. El plazo de vigencia del grupo de trabajo, será hasta el 27 de julio de 2016. Artículo 5.- Facultades El Grupo de Trabajo podrá solicitar a los órganos, unidades orgánicas y programas del Ministerio, así como a sus entidades públicas adscritas, la participación, documentación e información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, sin limitación alguna. Artículo 6.- Gastos El Grupo de trabajo no irrogará gastos adicionales al tesoro público. Artículo 7.- Entidades Adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros Los titulares de las entidades adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros, deben constituir sus Grupos de Trabajo responsables de la elaboración de los informes para la transferencia de gestión, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8.- Contenido del Informe para la Transferencia de Gestión El Informe para la Transferencia de Gestión que elabora cada una de las entidades adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros está compuesto por: a) Reporte de Cumplimiento Misional b) Reporte de Estado Situacional de los Sistemas Administrativos El contenido específico de cada una de ellas se rige por lo establecido en el artículo 9 de la Directiva N° 003-2016-CG/ GPROD "Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional". Artículo 9.- Plazos de entrega El presidente del grupo de trabajo de cada una de las Entidades adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros eleva el Informe para la Transferencia de Gestión, correspondiente al Despacho Ministerial a más tardar el siete (7) de julio de 2016, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 022-2016-PCM. Artículo 10.- Seguimiento de los informes de transferencia de gestión de las entidades adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros.

El grupo de trabajo, constituido mediante Resolución Ministerial N° 005-2016-PCM, se encargará del seguimiento de los grupos de trabajo encargados de la elaboración de los informes para la transferencia de gestión de las entidades adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1369414-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial Pichis - Palcazú (PEPP)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0153-2016-MINAGRI Lima, 14 de abril de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 104-2015-MINAGRI-OGPP/ ODOM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre aprobación de la propuesta del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Pichis Palcazú (PEPP); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 137-80-AA se autorizó la creación de un Proyecto Especial a nivel de Programa Presupuestal denominado Pichis Palcazú, y con Resolución Ministerial Nº 0119-80-PCM-DA - 1 se señaló como ámbito geográfico del Proyecto las áreas de influencia de los ríos Pichis Palcazú- Pachitea y de la carretera Marginal de la Selva en el tramo San Alejandro Puerto Bermudez, ámbito que ha sido modificado mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0087-81PCM, 092-2006-VIVIENDA, y por último con el Decreto Supremo Nº 011-2014-MINAGRI, ampliando y variando su incidencia en parte de los departamentos de Pasco, Huánuco, Junín y Ucayali; Que, por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0302008-AG se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE del que dependía el Proyecto Especial Pichis - Palcazú, al Ministerio de Agricultura hoy Ministerio de Agricultura y Riego, incorporándose, por tanto, el Proyecto Especial Pichis - Palcazú en la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, los artículos 4 y 36 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establecen que la estructura orgánica y funciones de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones de acuerdo con lo previsto en la indicada norma; Que, con el Oficio Nº 916-2015-MINAGRI-PEPP-CD/ DE, de fecha 28 de diciembre de 2015, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis - Palcazú, remite para su aprobación la propuesta del Manual de Operaciones de dicho Proyecto Especial; Que, mediante Informe Técnico Nº 011-2016-MINAGRIODOM/OGPP, la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable a la solicitud de aprobación de la propuesta del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Pichis - Palcazú, señalando que cumple con las características y requisitos establecidos por la normatividad vigente referida a este instrumento de gestión; el mismo que ha recogido e incorporado las opiniones de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, así como de las Direcciones Generales de Políticas Agrarias, de

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